Cartera con billetes. Fotolia
Economía fácil

Qué tipos de impuestos existen y cómo nos afectan

IRPF, IVA, IBI… Actualmente existen diferentes tributos en España pero, ¿conocemos las particularidades de cada uno?

Ignacio Repilado

Valladolid

Jueves, 15 de febrero 2024, 13:34

«Lo más difícil de este mundo es entender el impuesto sobre la Renta». Esta frase, atribuida a Albert Einstein, sigue dando pie a una polémica muy presente en nuestros días. Porque pocas cosas afectan a toda la población como los impuestos: en el momento ... en que alguien nace ya tiene los impuestos muy presentes. Los tributos, en ocasiones, pueden generar rechazo en la sociedad hasta tal punto de convertirse, aparentemente, en un 'infierno' para todos aquellos que cambian de residencia en busca del paraíso (fiscal, por supuesto).

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Sea como sea, lo cierto es que a la hora de hablar de impuestos, la polémica está servida. Sin embargo, ¿realmente conocemos cuáles son?

Impuestos directos e indirectos, ¿qué diferencias presentan?

Si queremos conocer cuáles son los principales tributos a los que se debe hacer frente en España, el mejor comienzo es analizar los diferentes tipos existentes.

De acuerdo con la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) «los impuestos directos son aquellos tributos que gravan una manifestación de riqueza o capacidad económica, como rentas, patrimonio». Por otro lado, «los impuestos indirectos son aquellos tributos que recaen sobre el consumo o las transmisiones de bienes o derechos de los contribuyentes, en definitiva una utilización de la renta o de la riqueza». Estos últimos, en la mayoría de los casos y a diferencia de los primeros, afectan a todos los consumidores por igual.

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Del IRPF al IP: Estos son los impuestos directos

IBI, IS, IRPF… Son muchas las siglas que actualmente se utilizan para denominar los diferentes tipos de tributos. Por ello es preciso conocer su significado y qué implica cada una de ellas:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Es uno de los esenciales dentro del sistema tributario de España. Según explican desde BBVA, «se trata de un impuesto, es decir, una prestación económica que exige el Estado sin ofrecer ninguna contraprestación a cambio». Es por esto que «los ciudadanos están obligados a pagar el IRPF conforme a la ley, sin que por ello tengan derecho a percibir ni más, ni menos a cambio». Este impuesto grava la renta del ejercicio; y lo pagan las «personas físicas (seres humanos) residentes en España». Generalmente se calcula con la ayuda de los documentos del ejercicio anterior, como las nóminas o la contabilidad de los negocios.

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Impuesto sobre Sociedades (IS): Se trata de un tributo que afecta a los beneficios que obtienen las empresas y demás entidades de personalidad jurídica que tienen su residencia en España. Tal y como afirman desde el Banco Santander, «es un impuesto directo porque grava la obtención de una renta por parte de la sociedad, reflejando así directamente la capacidad económica de esta sociedad mercantil». Además es personal, porque el impuesto hace referencia a una persona jurídica determinada; y «proporcional», ya que su tipo impositivo es siempre el mismo. Desde Banco Santander afirman que, además, «se trata de un impuesto periódico, debido a la frecuencia del pago». El IRPF debe pagarse en cada ejercicio económico (periodo de 12 meses que finaliza el 31 de diciembre de cada año).

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): El Impuesto de Bienes Inmuebles es un impuesto directo que grava el valor de los bienes inmuebles (como las viviendas, plazas de aparcamiento, etc), ubicados en ciertas superficies. Se trata de una competencia local, por lo que los usuarios deben abonar este importe a los ayuntamientos correspondientes. La cuota del IBI varía dependiendo del valor catastral y del tipo impositivo. Tal y como afirman desde Bankinter «la razón por la que varía es por las fluctuaciones del valor catastral, que se debe a la evolución de los valores de mercado de las viviendas».

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): En este caso, estamos hablando de un tributo de naturaleza directa y subjetiva. Grava los aumentos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (de forma gratuita) por personas físicas. El incremento patrimonial puede proceder tanto de una persona fallecida (sucesiones) como de una persona que vive (donaciones). Este tributo, tal y como destacan desde Banco Santander, es competencia de las comunidades autónomas por lo que «cada región puede determinar qué tipo de gravamen aplica al impuesto de sucesiones, así como reducciones en el tipo, bonificaciones o mínimos exentos». Es por este motivo por el que la comunidad autónoma es un factor clave a tener en cuenta ante una sucesión o donación.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP): Según datos de Bankinter, el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo que afecta a más de 200.000 contribuyentes en España. El plazo para presentarlo es el mismo que el de la campaña de la Renta; por lo que de abril a junio deberán presentarse los impuestos del ejercicio anterior. Se trata de un tributo directo y personal aplicado individualmente sobre el patrimonio de las personas físicas y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo. «Está cedido a las comunidades autónomas, por lo que pueden aplicar reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar deducciones y bonificaciones en la cuota del impuesto», afirman desde Bankinter.

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Impuestos indirectos, café para todos

Los impuestos indirectos son aquellos gravámenes que no se aplican directamente sobre la renta o las ganancias de las personas, sino que recaen sobre el consumo de bienes y servicios; así como determinadas transacciones económicas. De esta forma, los consumidores finales son quienes los soportan, ya sea al comprar un producto o contratar un servicio. En España existen los siguientes ejemplos:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Quizás sea uno de los más conocidos. Este tributo surgió en enero de 1986, con la entrada de España en la Comunidad Económica Europea, sustituyendo a otros impuestos de distinto tipo. Es un tributo directo sobre el consumo derivado de la adquisición de bienes y servicios, repercutiendo sobre el consumidor final. A su vez, incluye diferentes tarifas o tipos: Superreducido (4%) en el caso de productos de primera necesidad; reducido (10%) para aquellos alimentos en general, transporte de personas, vivienda o actividades culturales; así como la tarifa general, del 21% en compras de ropa, calzado, electrodomésticos, tabaco, bebidas alcohólicas, peluquería o telefonía móvil. La recaudación depende del Estado.

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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD): Este tributo grava la compraventa de viviendas, vehículos o ampliaciones de capital y debe pagarse a la Agencia Tributaria cuando se realizan transacciones de compraventa de bienes muebles o inmuebles. La recaudación del mismo depende de cada comunidad autónoma.

Impuestos Especiales (IIEE): Son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan la fabricación, importación y, en determinados casos, introducción de determinados bienes; así como la matriculación de ciertos vehículos. Este tipo de tributo depende del Gobierno.

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¿Qué impacto tienen estos tributos en la economía española?

Según afirman los asesores fiscales «a partir de estos impuestos, el Estado genera los recursos necesarios para sustentar los servicios públicos». «A través de los impuestos directos se ven afectados el ahorro y la inversión de los contribuyentes». Por otro lado, «los impuestos indirectos afectan al consumo y, por lo tanto, a la demanda de bienes y servicios y, en consecuencia, a los sectores productivos y a los recursos de empleo para dichos sectores».

Los impuestos, en números

«En el ejercicio 2021 los impuestos directos supusieron unos ingresos de 124.582 millones de euros y los impuestos indirectos un total de 96.814 millones de euros», afirman desde la Aedaf.

El carácter local de los impuestos

Anteriormente hemos hablado de impuestos los cuales son competencia de los ayuntamientos, como el IBI. Sin embargo, no es el único: «El impuesto de Actividades Económicas (IAE), el impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía Municipal) o el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica también son locales.

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Según afirman desde la Asociación de Asesores Fiscales, «con carácter general, los competentes para gestionar, recaudar e inspeccionar estos tributos son los Ayuntamientos y, en algunos casos, se pagan a través de recibos anuales periódicos como en el caso del IBI y, en otros casos, mediante la presentación de una declaración o una autoliquidación como la plusvalía municipal».

Sin embargo, hay que tener en cuenta que existen diferencias. «Cada municipio puede establecer en las respectivas ordenanzas fiscales, dentro de los límites legales, sus propios tipos impositivos, así como exenciones». «Generalmente, los tipos impositivos son más altos en las ciudades capital de provincia o de comunidad autónoma; así como las ciudades con mayor número de habitantes».

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La digitalización o la implantación de la tributación mínima de las grandes corporaciones, algunos de los principales retos del sistema tributario español

A modo de conclusión, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales destacan algunos de los principales retos que, previsiblemente, deberá afrontar el sistema tributario español en el futuro. «Uno de los retos más importantes será la implantación de la tributación mínima de las grandes corporaciones de manera armonizada en todos los Estados de la OCDE». La digitalización, que «deberá ser aplicada a todos los procesos de facturación de las empresas», es otro de los factores a tener en cuenta.

Otro desafíos serán «el equilibrio entre la necesidad de recaudación del Estado para el sostenimiento de los gastos públicos y los derechos de los contribuyentes» o «la agilización en los tiempos de respuesta a los conflictos tributarios en vía económico-administrativa y en la vía jurisdiccional»; al igual que la simplificación del sistema tributario en todos los órdenes del Estado español.

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