![Prestación temporal de viudedad: quién puede pedirla y cómo solicitarla](https://s3.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/multimedia/202207/21/media/cortadas/1449782984-kqBF-U170788392869hxG-1248x770@El%20Norte.jpg)
![Prestación temporal de viudedad: quién puede pedirla y cómo solicitarla](https://s3.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/multimedia/202207/21/media/cortadas/1449782984-kqBF-U170788392869hxG-1248x770@El%20Norte.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
La prestación temporal de viudedad es una prestación económica temporal de la Seguridad Social, en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido, dirigida al cónyuge superviviente que no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad. Estas están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
La Seguridad Social indica que podrá solicitarlo «el cónyuge o la pareja de hecho superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o por la inexistencia de hijos comunes o que su inscripción como pareja de hecho en algunos de los registros en las comunidades autónomas o ayuntamiento del lugar de residencia o su constitución mediante documento público, se han producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante».
MÁS SOBRE PENSIONES
Se podrá tramitar y presentar en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social, donde se deben cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia. Se puede solicitar cita previa a través de internet desde la página web de la Seguridad Social y la Sede Electrónica o llamando al 901 10 65 70. Para solicitar cita previa es necesario facilitar los datos que se piden para una adecuada tramitación de la cita. Como se ha comentado, en el Centro de Atención e Información de la Seguridad se presentará el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia para obtener la prestación temporal de viudedad.
La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años. Esto quiere decir el 52% de la base reguladora con carácter general. Este porcentaje puede llegar a ser el 60% si la persona beneficiaria cumple los siguientes requisitos:
•Tiene una edad igual o superior a 65 años.
•No tiene derecho a otra pensión pública española o extranjera.
•No percibe ingresos por la realización de trabajos.
•No dispone de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7. 707, 00 euros al año.
O el 70%de la base reguladora si se cumplen los siguientes requisitos:
•Que el pensionista tenga cargas familiares, es decir, que conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos o sujetos a guardia con fines de adopcion y el rendimiento de la unidad familiar divididos entre el número de miembros que la componen no superen en el computo anual el 75% del salario mínimo interprofesional.
•Que la pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos.
Noticia Relacionada
La prestación se extingue
•Por el transcurso del plazo máximo de 2 años de duración.
•Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho. Aunque existen ciertas condiciones que te permiten mantener la pensión de viudedad. Como por ejemplo, ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta. Tener unos ingresos anuales que no superen dos veces el importe en cómputo del Salario Mínimo Interprofesional y que la pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos, es decir, el 75% del total de ingresos anual.
•Por declaración de culpabilidad en la muerte del causante.
•Por comprobarse que no ha fallecido el trabajador desaparecido en accidente.
•Por condena de un delito doloso de homicidio.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.