Manos de un hombre anciano en una imagen de archivo. Christian Hartmann

Las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad

Los requisitos para lograr esta prestación no están condicionados por los ingresos del viudo respecto a los percibidos por el fallecido durante su último año de vida

El Norte

Valladolid

Miércoles, 2 de marzo 2022, 16:43

La Seguridad Social denegó la pensión de viudedad a 1.783 personas desde 2008 y hasta antes de la pandemia. Según el dato, en su mayoría fueron mujeres que un día formalizaron su relación al inscribirse como pareja de hecho. El motivo es que durante ... el último año de vida del fallecido, los posibles beneficiarios de la prestación cobraron más que este. Un condicionante que nunca existió para los miembros de un matrimonio y que quedó anulado a finales de año con la aprobación de la Ley 21/2021 del 28 de diciembre.

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Con ella, se eliminan los condicionantes económicos que vinculaban los ingresos del viudo con los percibidos por el fallecido durante el último año. El derecho a pensión queda reconocido si se cumplen los siguientes requisitos. Que la pareja de hecho se haya inscrito o formalizado con, al menos, dos años de antelación al fallecimiento. Si no se cumple, se puede optar a la prestación temporal de viudedad durante dos años.

También se debe acreditar la convivencia ininterrumpida con la persona fallecida de al menos los cinco años anteriores al fallecimiento. Este requisito no hace falta si hay hijos en común. Si la pareja de hecho se extinguiera antes del fallecimiento, se reconoce el derecho a pensión al superviviente si no se ha vuelto a casar o ha constituido otra pareja de hecho. Y siempre que estuviera percibiendo una pensión compensatoria.

Hasta la aprobación de esta ley, la pensión de viudedad se regulaba en el artículo 221 de la Ley General de Seguridad Social. En él se establecía que, además de los requisitos de alta y cotización, se tengan en cuenta los ingresos del miembro de la pareja que solicita la pensión. Se tomaba como referencia el año natural anterior al fallecimiento y se establecía que, si había hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, durante esos doce meses, los ingresos del posible beneficiario de la prestación no debían haber alcanzado el 50% del total obtenido por ambos miembros de la pareja en ese mismo período. Lo que significaba que si durante el año previo a enviudar se había ganado lo mismo o un solo euro más que lo ganado por el fallecido durante ese mismo tiempo no se tenía derecho a cobrar la prestación.

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