La segunda reforma de las pensiones en España implica un aumento del 22% de las cuantías mínimas contributivas con un cónyuge a cargo, por lo que alcanzará los 16.511 euros brutos anuales (1.178,50 al mes, en 14 pagas) en 2027. Además, se plantean la opción de revalorizar también aquellas no contributivas. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha logrado un acuerdo con los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), por lo que la nueva reforma entrará en vigor el próximo 1 de abril.
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Según el Decreto-ley aprobado por el Gobierno de España, la cuantía que recibirá un pensionista mayor de 65 años con cónyuge a cargo no podrá ser inferior al límite de pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Por tanto, esa brecha se irá reduciendo progresivamente desde 2024 hasta desaparecer en 2027.
Además, las pensiones mínimas no contributivas se situarán en el 75% del límite de pobreza individual calculado; por lo que se estima que alcance los 7.300 euros en 2024, 7.640 en 2025, 7.900 en 2026 y 8.250 en 2027 (589,29 al mes, en 14 pagas). La pensión de viudedad para personas con cargas familiares también se equiparará a la cuantía mínima contributiva con un cónyuge a cargo (16.511 euros brutos anuales).
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El sistema de pensiones español se basa en el reparto, es decir, la cotizaciones de los trabajadores activos van destinadas a pagar las jubilaciones. El aumento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población han llevado a que este sistema haya sufrido numerosos cambios desde 2011. Entre ellos destacan: incremento de la edad de jubilación, reducción de algunas pensiones o prolongación de la vida laboral.
Otra medida de la nueva reforma de las pensiones establece que la cuota de solidaridad (porcentaje que tienen que pagar aquellos contribuyente que superan el límite máximo de cotización, los 54.000 euros brutos anuales) ascienda al 1% en 2025 y llegue al 6% en 2045. Además la Seguridad Social podrá elegir para calcular las pensiones los últimos 25 años o los últimos 29, según beneficie al jubilado.
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Uno de los puntos más polémicos del nuevo Decreto-ley es el límite máximo que se puede sacar al año del Fondo de Reserva, siendo este año como máximo un 0,1% del Producto Interior Bruto (PIB). Este porcentaje equivandrá al 0,91% del PIB en 2048 y al 0,5% en 2053.
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