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La revalorización de las pensiones contributivas que se realizó en enero de 2023 ha generado confusiones entre los interesados. La pensión de viudedad, concretamente, cuenta con algunas cuestiones desconocidas por las personas demandantes y relacionadas con la cantidad a cobrar, el número de pagas y la compatibilidad con otros tipos de pensiones.
La principal novedad en las pensiones por viudedad de 2023 es la cantidad que recibirán las personas con ese derecho. Las cuantías mínimas y máximas de estas cuantías gestionadas por la Seguridad Social varían cada año, un 8,5%, con el fin de que los pensionistas no pierdan su poder adquisitivo y pueden sufragar los elevados gastos cotidianos debido a la inflación.
Por tanto, la cuantía mínima de las pensiones de viudedad para personas menores de 60 años sin cargas familiares será de 593,27 euros mensuales, respecto a los 546,80 de 2022. En cambio, la pensión máxima por viudedad para aquellos con cargas familiares asciende hasta los 905,76 euros, de 834,80 en 2022. Asimismo, los mayores de 65 años o aquellos con una discapacidad igual o superior al 65% percibirán 783,04 euros en vez de los 721,70 de 2022; y las personas con viudedad entre los 60 y 64 años, recibirán 624,09 euros, frente a los 575,20 del año anterior.
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La pensión por viudedad se percibe en catorce pagas, doce mensuales y dos extraordinarias en junio y noviembre. Para calcular la cuantía que corresponde mensualmente, hay que fijarse en el periodo de cotización del fallecido, ya que la base reguladora dependerá de ello.
Y a esto se le aplica un porcentaje, que varía en función de la situación de la persona causante (jubilado o en activo) y del motivo del fallecimiento (muerte por una contingencia común o profesional). Sin embargo, si la persona fallecida se encontraba pensionada o incapacitada permanente, se utilizará la misma base reguladora con la que se calculó la pensión de jubilación o incapacidad.
La Seguridad Social detalla que la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario o con la pensión de jubilación o incapacidad permanente, siempre que se cumplan todos los requisitos necesarios. Los puntos comunes son ser matrimonio, pareja de hecho en el momento del fallecimiento o estar divorciados y separados (y no haberse vuelto a casar o a ser pareja de hecho).
Estar dado de alta en la Seguridad Social.
Haber cotizado mínimo 500 días en los últimos cinco años si el fallecimiento es común y no se exige tiempo mínimo si es por accidente.
Haber cotizado quince años si no está dado de alta en la Seguridad Social.
Estar cobrando pensión de jubilación o incapacidad permanente.
Haber fallecido antes de cobrar la pensión por jubilación (si tiene derecho a ella).
Ser trabajador desaparecido durante más de 90 días.
Haber solicitado la indemnización por incapacidad permanente para menores de 60 años.
Si falleció por una enfermedad común: tener hijos en común, llevar casados mínimo un año o haber vivido juntos más de dos años.
Si estaban divorciados: haber sido víctima de violencia de género en el momento de la separación o aparecer como beneficiario de la pensión.
Si se separaron antes de 2008: no haber pasado más de diez años entre la separación y la muerte, haber estado mínimo diez años casados, tener hijos en común o ser mayor de 50 años.
Si eran pareja de hecho: haber fallecido después de 2008, haber estado inscritos como tal mínimo dos años, haber vivido juntos durante cinco años o no tener vínculo matrimonial con otra persona.
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