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La Agencia Tributaria destina buena parte de sus recursos a detectar acciones fraudulentas en lo relativo al pago de impuestos. Dentro de estas acciones punibles puede haber incumplimientos de trámites fiscales o movimientos de dinero en efectivo, pagos con tarjetas o transferencias (incluidas aquellas realizadas con sistemas como Bizum ... ) superiores a determinadas cantidades.
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Ignacio Repilado
Las multas y sanciones impuestas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a los contribuyentes que incumplen las normativas vigentes en España conllevan el pago de sumas significativas de dinero, lo que las convierte en motivo de preocupación tanto para los individuos como para las empresas.
Por lo tanto, es crucial mantenerse informado sobre las leyes y garantizar que cada operación económica esté debidamente documentada, ya que el no cumplimiento de esta responsabilidad puede resultar en infracciones tributarias, algunas de las cuales son consideradas muy graves. En ciertos casos, las multas impuestas por Hacienda pueden ascender hasta los 120.000 euros.
Las infracciones tributarias, según SumUp (compañía de servicios financieros y pagos móviles en negocios), «consisten en la transgresión de una norma fiscal por parte de una persona física o jurídica u otra entidad». Además, hay que tener en cuenta que existen diferentes tipos de infracciones tributarias, dependiendo de su gravedad. Por ello, tanto los autónomos como las empresas deben permanecer al tanto del cumplimiento de sus obligaciones con el Fisco para evitar las sanciones.
Las multas tributarias leves equivalen al 50% de la cantidad no declarada y suelen oscilar entre los 100 y los 3.000 euros.
Las multas tributarias graves conllevan el 100% de la cantidad no declarada, superando los 3.000 euros.
Las multas tributarias muy graves equivalen al 150% de la cantidad no declarada, indicando una clara intención de ocultar información fiscal de manera deliberada. Estas sanciones pueden tener consecuencias penales al ser consideradas delitos fiscales si superan los 120.000 euros.
Omisión o retraso en la elaboración de la declaración trimestral del IVA y del IRPF, así como la Declaración de la Renta.
No liquidar una deuda con Hacienda.
Solicitar o recibir devoluciones que no corresponden.
No emitir facturas (operar en negro).
Ocultar o declarar incorrectamente los ingresos.
Emitir facturas incorrectas.
No indicar la dirección fiscal real.
Falsificar o declarar incorrectamente los gastos de la empresa.
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