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A pesar de que todavía quedan algunos meses para que comience la campaña de la declaración de la Renta, este año habrá algunos cambios relevantes que ya han sido anunciados por la Agencia Tributaria como el nuevo mínimo exento, cambios en las fechas o una reducción por rendimientos.
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Ignacio Repilado
Uno de los cambios es el relativo a las fechas que marcarán la declaración de la Renta este año, ya que se tratará de una de las más extensas. El inicio tendrá lugar el 3 de abril, ocho días antes que el pasado año. El 26 de junio será el último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar para su domiciliación.
En el ámbito nacional, el Ministerio de Hacienda anunció hace varios meses un conjunto de iniciativas fiscales «orientadas a la justicia social y la eficiencia económica». De esta forma, se lleva a cabo una modificación que permite una reducción por ingresos del trabajo en salarios brutos comprendidos entre 15.000 y 21.000 euros. Además, no será necesario que presenten la declaración aquellos contribuyentes con ingresos inferiores a 15.000 euros, a diferencia de ejercicios fiscales previos, cuando el mínimo era de 14.000.
En lo referido a las medidas correspondientes a las autonomías, los cambios incorporan la nueva rebaja del IRPF en Madrid, que permitirá un ahorro de 135 millones de euros, afectando a 3,5 millones de madrileños, tal y como recoge TaxDown. Asimismo, Aragón, País Vasco y Navarra también han comunicado reducciones fiscales para el año 2024.
Los autónomos serán el grupo que más se verá afectado por estas nuevas medidas. Todos aquellos que se hayan dado de alta en 2023 deberán presentar la Renta aunque no alcancen los ingresos mínimos. Además, el porcentaje de reducción de los «gastos deducibles de difícil justificación» se elevará hasta el 7%.
Por otro lado, aquellos inversores cuyas criptomonedas en el extranjero alcancen un valor superior a los 50.000 euros deberán cumplimentar el modelo 721. Este formulario proporcionará a Hacienda una visión precisa de los criptoactivos que posee cada contribuyente fuera del territorio nacional.
Antonio Paredes, experto tributario del Sindicato de Técnicos de Hacienda (GESTHA), ha afirmado que «además de las relativas a la obligación de declarar, podemos destacar la deducción del 15% por adquisición de vehículos eléctricos o instalación de puntos de recarga, la continuidad de la deducción por obras de eficiencia energética, la ampliación de la deducción por madres trabajadoras (incluyendo a las que estén cobrando desempleo), el aumento de los tipos de la base del ahorro que pueden llegar a un 28% a partir de 300.000 euros».
Paredes recuerda que «los asalariados que perciban menos de 22.000€ de un solo pagador, o bien de varios pero sólo en caso de que del segundo y ulteriores no se reciban más de 1.500 euros, no están obligados a hacer declaración por esas rentas». «Tampoco están obligados los que perciban menos de 15.000 euros (en 2022 14.000 euros) con independencia del número de pagadores». No obstante, «los perceptores del Ingreso Mínimo Vital deben presentar declaración en cualquier caso».
Desde GESTHA recuerdan que hay otras rentas que pueden obligar a declarar como los intereses o dividendos si superan los 1.600 euros, «o rendimientos de letras del Tesoro, imputaciones inmobiliarias o subvenciones por viviendas de protección oficial superiores a 1.000 euros». «También hay que recordar que los autónomos deben presentar declaración en cualquier caso, así como si hay venta de acciones, inmuebles o algún elemento patrimonial».
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