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Ya ha dado comienzo la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023 con la presentación 'on line' de las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2023. Tendrá su fin el 1 de julio de 2024.
Además, a partir del 7 de mayo ... la Agencia Tributaria iniciará los procesos para efectuar la Declaración de la Renta vía telefónica, aunque el plazo para solicitar este trámite arrancará el 29 de abril y finalizará el 28 de junio. Por otro lado, desde el 3 de junio hasta el 1 de julio se podrá realizar la Renta de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, solicitando la cita entre el 29 de mayo y el 28 de junio.
El borrador de la declaración se genera individualmente para cada contribuyente utilizando la información económica proporcionada por terceros a través de declaraciones informativas, junto con los datos personales en posesión de la Agencia Tributaria. Estos datos fiscales se ofrecen al contribuyente para simplificar la elaboración de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Certificado electrónico.
Cl@ve PIN.
Número de referencia suministrado previamente por la Agencia Tributaria.
Los contribuyentes también tendrán la opción de revisar el borrador mediante la app 'Agencia Tributaria', empleando el sistema Cl@ve PIN o el número de referencia mencionado.
El plazo para obtener el borrador y/o los datos fiscales está comprendido entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024. Dicho documento puede encontrarse en el apartado 'Gestiones destacadas', en la web de la AEAT, accediendo a la opción 'Servicio de tramitación borrador / declaración Renta Web'.
Todos los contribuyentes, en los plazos anteriormente mencionados y por medio de los sistemas de identificación indicados por la Agencia Tributaria, podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales por medios digitales en la Sede electrónica de Hacienda en el 'Servicio de tramitación del borrador o declaración'. Desde este apartado se podrá confirmar y presentar el mismo, así como otras funciones.
Los datos fiscales de la declaración del IRPF también se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), accediendo a través del trámite de 'Datos fiscales'.
Además, los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración a través de una aplicación para móviles, haciendo uso del sistema Cl@ve Móvil o el número de referencia. Asimismo, podrán validar y enviar el borrador de la declaración siempre y cuando no sea necesario modificar o agregar información adicional. Es preciso tener en cuenta que la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no eximirá al contribuyente de su responsabilidad de presentar la declaración.
Una vez que el contribuyente reciba el borrador de la declaración y esté de acuerdo con la información fiscal reflejada para el IRPF, puede confirmarlo. En este caso, el borrador confirmado se considerará como la declaración del IRPF. Alternativamente, si el contribuyente identifica la necesidad de añadir datos económicos o personales omitidos, o detecta información incorrecta en el borrador, puede solicitar su modificación.
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