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Qué deducciones puedes aplicarte en la declaración de la Renta en Castilla y LeónComienza el plazo para realizar la declaración de la Renta. Desde este miércoles, los contribuyentes disponen de tres meses (hasta el 1 de julio) para hacer cuentas con Hacienda y presentar los gastos e ingresos que registraron a lo largo de 2023. Las personas obligadas a realizar este trámite pueden aliviar la carga fiscal que tienen que soportar debido al IRPF con una serie de deducciones, que varían en función de la comunidad autónoma.
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En el caso de Castilla y León los ciudadanos pueden desgravarse el alquiler o los gastos de adopción, por ejemplo, así como acceder a otras deducciones por nacimiento de hijos o por ser familia numerosa, entre otras. A continuación se puede consultar en detalle qué deducciones puede aplicarse en la declaración de la Renta de este ejercicio una persona que resida en esta comunidad.
1.
Aquellos núcleos familiares donde existan tres o más hijos podrán deducirse de entrada hasta 600 euros. Con cuatro vástagos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, 1.500 euros. Con cinco, 2.500 euros. A partir del sexto, la deducción anterior se incrementa en 1.000 euros adicionales. Esas cantidades se incrementan en 600 euros cuando alguno de los cónyuges o miembros a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
2.
Los castellanos y leoneses podrán desgravarse 1.010 euros por el primero, 1.475 euros por el segundo y 2.351 euros por el tercero y sucesivos, sin límite de renta. En el caso de que estos supuestos se den en el medio rural, en municipios de menos de 5.000 habitantes, esta cantidad se incrementa en 1.420 euros por el primero, 2.070 euros por el segundo y 3.300 euros por el tercero y sucesivos.
Además, en los casos de nacimiento o adopción de hijos con discapacidad las cantidades de los dos apartados anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
3.
Esta deducción es compatible con el nacimiento o adopción de hijos, ya sea en municipios más grandes o de menos de 5.000 habitantes, y con el nacimiento o adopción de hijos con discapacidad. Si el parto o la adopción múltiple es de dos hijos, los importes anteriores se incrementarán en un 50%, y si el parto o la adopción es de tres o más hijos, un 100%. Además, se aplica una deducción de 901 euros adicionales durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
4.
Es compatible con los dos apartados anteriores. La deducción aplicable es de 784 euros y para adopciones internacionales, de 3.625 euros.
5.
El 30% de lo satisfecho a la persona empleada del hogar, con el límite de 322 euros, y el 100% de determinados gastos en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles de la comunidad, con el límite de 1.320 euros reducido en la cantidad deducida a nivel estatal.
6.
El 15% de las cantidades satisfechas por cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite máximo de 300 euros y concurriendo determinados requisitos. Esta deducción solo es aplicable si no se superan determinadas rentas.
7.
Los contribuyentes de 65 o más años pueden obtener una deducción de 656 euros con grado de discapacidad igual o superior al 65% y de 300 euros para afectados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En el caso de menores de 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65% será de 300 euros. En cualquiera de los casos, no deben superar determinadas rentas y no ser usuarios de residencias públicas o concertadas de Castilla y León.
8.
El 15% de lo satisfecho por la adquisición o rehabilitación, concurriendo determinados requisitos. Esta deducción también es aplicable para la adaptación de la vivienda habitual a discapacitados.
9.
Por rehabilitar una vivienda destinada al alquiler en el medio rural, el 15% de las cantidades invertidas con importe máximo de 20.000 euros. Por el alquiler de una vivienda habitual, el 20% del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 459 euros. Por el arrendamiento de una vivienda habitual en municipios de menos de 5.000 empadronados, el 5% del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 612 euros.
10.
Los contribuyentes pueden deducirse el 15% de la inversión que hayan realizado, cuando concurren determinados requisitos.
11.
El 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación del capital de sociedades anónimas, limitadas o laborales, por importe mínimo del 0,5% y máximo del 45% del capital de la sociedad, con un importe máximo de la deducción de 10.000 euros.
12.
El 15% del importe de la donación, concurriendo determinados requisitos.
13.
El 15% del importe de la donación, concurriendo determinados requisitos.
14.
El 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vehículos de energías alternativas más eficientes y sostenibles, con un límite de 4.000 euros concurriendo determinados requisitos, como que el valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no puede superar 40.000 euros.
15.
El 7,5% de las cantidades satisfechas, aplicable durante cinco años, cuando el visado se haya obtenido entre 01/09/2011 y 31/12/2012 y teniendo en cuenta una base máxima de deducción de 9.040 euros anuales.
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