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Cómo hacer la Declaración de la Renta si se tienen dos o más pagadoresRealizar la Declaración de la Renta puede suponer un quebradero de cabeza para algunos usuarios, que a menudo encuentran diferentes dudas al enfocar ciertos supuestos que pueden generar confusión como el tener dos o más pagadores.
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Ignacio Repilado
Alberto Cuadrillero Martínez, abogado en el bufete 'Cuadrillero & ... Asociados, abogado y asesores', especifica que, al contrario de lo que habitualmente se piensa, «tener o dos o más pagadores no siempre implica hacer la Declaración de la Renta». El contribuyente, aun teniendo varios pagadores, «no tendrá la obligación de presentarla si ha obtenido rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros cuando procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros en cómputo anual».
Habitualmente, también se cree que tener dos o más pagadores implica un mayor desembolso en la Declaración de la Renta. Sin embargo, esto influye a la hora de determinar la obligación de declarar, pero no siempre es motivo de que se acabe pagando más que una persona que obtiene sus réditos del trabajo de un solo pagador -siempre que las circunstancias personales sean las mismas en ambos casos-.
Alberto Cuadrillero subraya que «tener dos o más pagadores en la Declaración de la Renta se percibe como algo negativo debido a que, en determinados casos, genera la necesidad de presentar la declaración y, finalmente, el contribuyente obligado a declarar con más de un pagador a menudo acaba teniendo que pagar».
Sin embargo, tal y como destaca el abogado, esto se da porque «a menudo se produce un descuadre en las retenciones que le practica cada pagador, debido a que cada uno lo hace en base a lo que abona al contribuyente, sin tener en cuenta que obtienen otros rendimientos a mayores procedentes de otros pagadores». Esto podría ocasionar que «la cantidad total retenida al trabajador por sus pagadores sea inferior al monto que finalmente debe aportar a la Hacienda pública. El resultado de la cuota de la declaración resultaría a ingresar, lo que se entiende coloquialmente como una «Declaración de la Renta a pagar».
Alberto Cuadrillero afirma que no hay diferencia, en términos de fiscalidad, entre tener dos pagadores y tener tres o más. «Los límites a la hora de estar obligado a presentar la declaración de la renta en lo referente a los rendimientos íntegros del trabajo cambian en función de si se tiene un pagador o más de uno». «Lo que marca la diferencia a la hora de estar obligado a declarar en base a los rendimientos íntegros del trabajo es la existencia de más de un pagador».
Tal y como detalla Cuadrillero, «los rendimientos del trabajo obtenidos en concepto de paro o pensión cuentan como pagadores extra»; por lo que «aquellos contribuyentes que perciban subsidios por desempleo o prestaciones contributivas deben prestar especial atención a la hora de comprobar su número de pagadores para saber si tienen obligación de presentar la Declaración de la Renta».
Con carácter general, el mínimo para no declarar (en lo referente a los rendimientos del trabajo) son 22.000 euros anuales. Sin embargo, existen ciertos matices.
Cuando los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador y las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500,00€ anuales.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención, como por ejemplo el caso de las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración.
Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores cumpliendo una serie de requisitos.
Los que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores al mínimo exento.
Los que hayan obtenido rendimientos de capital mobiliarios (dividendos de acciones, intereses de cuentas o depósitos, por ejemplo) que superen los 1.600 euros en cómputo anual.
Los que obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos no sujetos a retención derivados de letras del tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas VPO o cualquier otro tipo de ganancia patrimonial por ayudas públicas superiores a 1.000,00€ anuales.
Los que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
Todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del año hubieran estado de alta como autónomos, independientemente de la cuantía de sus rendimientos, extendiéndose esta obligación a los autónomos familiares colaboradores.
Los beneficiarios del ingreso mínimo vital y todas las personas que integren sus unidades de convivencia, siempre que quieran mantener la prestación del ingreso mínimo vital.
De igual forma, desde 'Cuadrillero & Asociados, abogado y asesores' recuerdan que «los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2023 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000,00€ anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500,00€, en tributación individual o conjunta no tendrán obligación de presentar declaración».
Además, es necesario recordar que la declaración de la Renta trae diferentes novedades en 2024, como nuevos plazos (el inicio tendrá lugar el 3 de abril, ocho días antes que el pasado año), deducciones y medidas relativas a ONG y criptomonedas.
Además, es recomendable tener en cuenta los cinco tipos de seguros que, en ciertas situaciones, se pueden deducir en la declaración de la Renta.
Los autónomos serán el grupo que más se verá afectado por las nuevas medidas mencionadas anteriormente. Todos aquellos que se hayan dado de alta en 2023 deberán presentar la Renta aunque no alcancen los ingresos mínimos. Además, el porcentaje de reducción de los «gastos deducibles de difícil justificación» se elevará hasta el 7%.
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