![Qué cubre el Fondo de Garantía de Depósitos y cuál es su utilidad](https://s3.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/multimedia/2024/03/04/1469182715-k1ND-U2101722288683yOC-1200x840@El%20Norte.jpg)
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Uno de los problemas más temidos por los ahorradores es la quiebra de la entidad bancaria donde se encuentra su capital. El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es una institución con autonomía jurídica, establecida mediante el Real Decreto Ley 16/2011 del 14 de octubre de 2011. Creado por los poderes públicos, su propósito principal es reorganizar las garantías bancarias para asegurar los ahorros de clientes y pequeños ahorradores en caso de que una entidad financiera entre en proceso de insolvencia.
El FGD garantiza el capital invertido por los clientes de las instituciones adheridas hasta un máximo de 100.000 € por titular y entidad. En caso de insolvencia de alguna entidad bancaria, el Fondo asume las pérdidas para proteger los depósitos. Esto proporciona seguridad y confianza a los clientes y pequeños ahorradores.
Todas las entidades financieras, incluyendo bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, están obligadas a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos. El financiamiento del FGD proviene de dos fuentes principales: el capital absorbido de fondos de garantía preexistentes y las aportaciones anuales de las entidades adheridas, calculadas según su perfil de riesgo y la cantidad de depósitos garantizados.
El FGD garantiza depósitos en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo y valores (como acciones o bonos) hasta el límite máximo de 100.000 € por entidad y titular. Para depósitos nominados en monedas distintas al euro, se garantiza el equivalente en euros según el tipo de cambio correspondiente.
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Adicionalmente, el FGD puede cubrir ciertos casos excepcionales durante un período de tres meses, como depósitos relacionados con transacciones inmobiliarias privadas, pagos puntuales ligados a eventos como matrimonios o jubilaciones, y depósitos basados en indemnizaciones por delitos o errores judiciales.
En caso de insolvencia de una entidad, el cliente no necesita realizar gestiones ni asumir costes adicionales. El banco en cuestión comunica al FGD los detalles de sus clientes y el importe total depositado. Una vez verificados los requisitos, el FGD contacta al cliente para solicitar un número de cuenta externo y realizar el reembolso correspondiente.
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