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Economía fácil

Si consideras cambiar tu hipoteca de variable a fija, este será el último mes para hacerlo gratis

El Código de Buenas Prácticas aprobado por el Gobierno, que eliminaba las comisiones de subrogación y de amortización anticipada, vencerá el 31 de diciembre

Jueves, 30 de noviembre 2023, 17:19

Si tienes pensado cambiar tu hipoteca variable a fija o mixta, lo mejor será que te des prisa, ya que diciembre será el último mes en el que podrás realizar esta gestión de forma gratuita.

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Este periodo, que libera de comisiones los casos de novación (cambios en las condiciones del contrato con la misma entidad bancaria) y subrogación (traslado del préstamo a otro banco), caducará el próximo 31 de diciembre.

De esta forma lo recogen las condiciones que marcan el Código de Buenas Prácticas del Real Decreto 19/2022 aprobado por el Gobierno en noviembre de 2022 con el fin de aliviar la subida de los tipos de interés. Según la medida, estos costes quedan anulados durante todo 2023.

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¿En qué se diferencian las hipotecas variables de las fijas y mixtas?

Sin embargo, es esencial saber en qué se diferencian estos tipos de hipotecas. El Norte de Castilla ha contactado con Grupo Santander para entender mejor estos conceptos. «La principal diferencia entre un préstamo hipotecario a tipo fijo, variable o mixto se encuentra en el tipo de interés que se les aplica. De esta forma, en las hipotecas fijas usted sabe lo que va a pagar a fin de mes, mientras que en el caso de las variables y las mixtas, esto dependerá normalmente del euríbor». En el caso de una hipoteca mixta, una parte de la cuota será fija y la otra, variable.

¿Qué coste supondrá el cambio de hipoteca a partir de 2024?

A partir del 1 de enero de 2024, y si no se amplía la excepción, realizar cambios como la subrogación o la novación volverán a tener el coste que tuviera cada caso en su escritura. «Desde la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario de 2019, están limitados en función de si son fijos o variables, y de la pérdida financiera de la entidad».

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De esta forma, «la entidad financiera solamente podrá cobrar esta comisión si la amortización anticipada le genera una pérdida financiera, y su porcentaje será diferente para las hipotecas fijas y variables».

En los préstamos hipotecarios a tipo variable, la comisión máxima por amortización será:

  • El 0,25% del capital reembolsado anticipadamente, si se produce durante los tres primeros años de vigencia del préstamo

  • El 0,15% del capital reembolsado anticipadamente, si se produce durante los primeros cinco años del préstamo.

Por su parte, para un préstamo hipotecario fijo, la comisión máxima que podrá cobrar el banco por este concepto es de:

  • El 2% del capital reembolsado anticipadamente durante los 10 primeros años de vigencia del préstamo.

  • El 1,5% del capital reembolsado anticipadamente durante el resto del plazo del préstamo.

Por todo ello, es evidente que, a medida que la vida del préstamo avanza, los intereses pagados son menores.

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