La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid reclama a la empresa Ambuiérica casi un millón de euros, concretamente 911.434,86 euros, de deuda. Es la suma de las liquidaciones parciales del periodo comprendido entre los años, e incluidos, 2018 y 2022, por ... las cuotas por las horas extras de los técnicos contratados por la que fuera entonces la adjudicataria del servicio de transporte sanitario en esta comunidad.
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El acta de la Inspección es provisional a la espera de cumplir con el plazo y resolución de las alegaciones que tienen un plazo de 15 días a contar desde la efcha de notificación, del 17 de abril de 2023 para presentarse y luego han de resolverse.
Ambuibérica explica que es «una propuesta de acta de liquidación de cuotas. La empresa ya ha elevado sus alegaciones al respecto, por lo que esta cuestión está aún en trámite administartivo t, por ello, no es firme».
En paralelo a esta reclamación y pendientes del Tribunal Supremo están las presentadas de forma individual por los trabajadores para que se les reconozca este exceso de jornada.
Según denuncia CGT, «Ambuibérica tiene varias demandas ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y varias sanciones por parte de esta institución consideradas hasta muy graves. Están enfrentados a multas de hasta casi un millón de euros por provincia en concepto de incumplimiento de cuotas a la Seguridad Social por impago de horas extras, jornada extraordinaria que los trabajadores han denunciado por un exceso de tiempo laboral de más de doscientas horas anuales que esta empresa no ha querido abonar con una cuantÍa de casi cinco millones de euros en toda la comunidad».
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Ana Santiago
Así lo sentenció el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en julio de 2020 y lo ratificó el Tribunal Supremo en resolución judicial en febrero de 2021. La Coordinadora de CGT del Transporte Sanitario por Carretera de Castilla y León, a la que se sumaron el resto de los sindicatos con representación en los comités de empresa de este servicio, agrupadas en esta organización, había presentado la demanda para que se pague toda jornada que exceda las 1.800 horas anuales.
Ambos tribunales consideraron que existía un exceso de jornada en el cómputo de horas anual con respecto a lo establecido en el convenio colectivo.
El tribunal considera que «el carácter de horas extraordinarias para aquellas que superan la jornada anual de 1.800 horas prevista en el Convenio Colectivo para los trabajadores del sector que llevan a cabo el Servicio de Emergencias en régimen de 24 horas al día y descanso de 72 horas, debiendo computarse como tiempo efectivo de trabajo las 24 horas de presencia en la base o centro de trabajo y computarse a efectos de la jornada anual».
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