El Norte
Jueves, 6 de junio 2024, 14:22
Ya se ha abierto el plazo para solicitar el Bono Concilia, una ayuda económica directa de 750 euros (por hijo) de la Junta de Castilla y León dirigida a padres con niños de hasta tres años. El objetivo contribuir a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los padres cuyos hijos no tienen todavía edad para cursar el segundo ciclo de educación infantil. Hay que aclarar que el Bono Concilia es compatible con las deducciones de los gastos de guardería en la declaración de la renta.
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El Bono Concilia puede solictarse desde el 4 de junio de 2024 hasta el 4 de julio de 2024. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderá desestimada.
El Bono Concilia está dirigido a Familias en las que ambos progenitores, personas tutoras, acogedores familiares, o el único responsable familiar, en caso de familias monoparentales, cumplan los requisitos. Para solicitar el Bono Concilia es necesario tener a su cargo a menores nacidos entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, Así como estar empadronados en un municipio de Castilla y León durante el curso escolar 2023/2024. También es imprescindible realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual hayan estado dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad al menos noventa días durante el curso escolar 2023/2024 y, por tanto, necesitan conciliar.
En cuanto al nivel económico de los solicitantes, con carácter general, para recibir esta prestación es preciso que el nivel anual de rentas de ambos progenitores, en los términos definidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) - determinado por la suma de la base imponible general (casilla 435) y la base imponible del ahorro (casilla 460), salvo en los supuestos en los que se hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria -, no haya superado los 50.000 euros en 2023, un límite que se rebaja a 25.000 euros en el caso de las familias monoparentales. Estos límites de renta se reducen para facilitar la percepción de esta prestación a las familias con necesidades especiales. Así, sobre las cuantías anteriores se aplica una reducción de 3.000 euros por cada hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y de 9.000 euros si ese grado es igual o superior al 65 %. En el caso de que el progenitor solicitante y el menor o menores que dan derecho a la subvención estén empadronados en un municipio de menos de 20.000 habitantes, el nivel de renta exigido se recorta en el 20 %. Ese mismo porcentaje de minoración se aplica a las familias monoparentales, acogedoras y numerosas de categoría general, mientras que se eleva al 30 % para las de categoría especial. Todos estos descuentos aplicables por discapacidad, residencia en el medio rural, familia acogedora, familia numerosa y familia monoparental son acumulativos.
Además, hay que declarar expresamente en su solicitud que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones. Y, finalmente, no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que impiden obtener la condición de beneficiario de cualquier subvención.
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Hay que tener en cuenta que se entiende por familia monoparental con menores de 0 a 3 años a su cargo, la encabezada por una única persona responsable familiar, por tener en exclusiva la patria potestad de sus hijos o por tener uno o varios menores acogidos por resolución administrativa o judicial. Podrá considerarse única persona responsable familiar, a la mujer víctima de violencia de género aunque no tenga atribuida en exclusiva, la patria potestad de sus hijos.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente mediante formulario web normalizado una única solicitud por cada unidad familiar, de manera que si la patria potestad de los menores que dan derecho al Bono Concilia está atribuida a los dos progenitores, ambos deberán hacer constar sus datos y firmar la solicitud. Una vez grabada la solicitud correctamente en la aplicación, deberá completarse con los siguientes pasos. Si los dos progenitores disponen de firma electrónica (certificado digital/DNI electrónico o cl@ve permanente) ambos deberán firmar la solicitud con sus respectivos certificados. A continuación, la aplicación enlazará con el Registro Electrónico General autonómico Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
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En caso de que solo uno de los dos progenitores o ninguno de ellos dispongan de firma electrónica, deberán descargar la solicitud, imprimirla y ambos deberán firmarla de forma manuscrita. Si uno de los dos progenitores dispone de firma electrónica (certificado digital/DNIe o cl@ve permanente), el progenitor con firma digital podrá, bien registrarla, adjuntando la solicitud firmada de forma manuscrita al modelo de subsanación y/o aportación de datos o bien registrarla desde cualquier registro electrónico de otras Administraciones Públicas. Podrán presentar también la solicitud en un registro presencial.
Si ninguno de los progenitores dispone de firma electrónica deberá presentar la solicitud en un registro presencial, preferentemente en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales en las distintas provincias. También en oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
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La correcta cumplimentación del formulario de solicitud del Bono Concilia asignará un número de referencia que se deberá utilizar para consultar el estado de tramitación, no será válida la solicitud que se presente sin el número de validación correspondiente. Por otra parte, disponer de dicho número de validación no tendrá efecto alguno si la solicitud no ha sido registrada dentro del plazo de presentación. Si el solicitante detecta algún error en los datos que se han grabado en su solicitud y ya la ha registrado, no deberá registrarla de nuevo, sino que temdrá que enviar un correo electrónico (desde la cuenta que consta en dicha solicitud) a conciliacion.gss@jcyl.es indicando en el «asunto» el número de referencia y en el mensaje, de forma clara y justificada, el cambio que desean hacer.
Si la solicitud válidamente registrada está incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá que desiste de su petición.
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- Copia de los libros de familia en los que consten los datos de todos y cada uno de ellos o, en su defecto, copia de los certificados de inscripción de nacimiento en el Registro civil.
-En el caso de que la patria potestad esté atribuida solo a uno de los progenitores, copia del Libro de Familia o certificado de inscripción en el Registro civil o de la sentencia que lo acredite.
- En el caso de que la única persona responsable familiar tenga la condición de mujer víctima de violencia de género, alguno de los medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León que lo acrediten, aunque no tenga atribuida en exclusiva la patria potestad de sus hijos.
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- En el caso de personas tutoras, copia de la resolución judicial constitutiva de latutela.
- Quienes coticen por Derechos Pasivos y no por Seguridad Social y los profesionales excluidos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) certificado o documento que acredite expresamente la situación de actividad laboral, servicio activo o nóminas percibidas durante el curso escolar 2023/2024, o los períodos cotizados durante dicho período, debidamente firmado y sellado. Si cotizan a la Seguridad Social no es necesario que aporten ningún certificado d ela mutua colaboradora o de la mutualidad.
- Quienes hayan tributado por algún régimen especial de los previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o quienes hayan tributado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, deberán presentar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o certificado de imputaciones del ejercicio económico 2023.
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