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El Juzgado de Primera Instancia 9 de Valladolid ha sido el primero en emitir un fallo en la maraña de pleitos judiciales abiertos durante el último año y medio en la guerra por el control del Grupo Pesquera, hoy denominado Familia Fernández Rivera y dirigido ... por la todavía esposa y tres de las hijas de Alejandro Fernández. La primera batalla, aunque el fallo es recurrible, la ha ganado el bodeguero y fundador de la compañía, Alejandro Fernández, que planteó contra la entidad mercantil Alejandro Fernández Tinto Pesquera SL, el buque insignia de su emporio vitivinícola, una demanda por el uso «sin su permiso» de sus fotografías en la publicidad corporativa difundida en las redes sociales. La sentencia impone a la demandada el pago de una multa a Fernández, por los daños morales, de 6.000 euros, una cuantía bastante alejada de los 30.000 euros que reclamaba el demandante.
Aunque días antes de la vista oral la sociedad había retirado las imágenes de Fernández de su página web, ahora la sentencia declara que la difusión a través de Internet y las redes sociales por parte de la entidad demandada han supuesto «la autorización no autorizada de la imagen fotográfica» de Alejandro Fernández Pérez «con fines publicitarios y comerciales», lo que constituye «una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen del demandante». Por ello condena a la demandada a cesar inmediatamente de utilizarla «prohibiendo su reiteración futura y a cesar en toda forma de uso publicitario o comercial de la imagen fotográfica en Internet y redes sociales sin su expresa autorización».
El fallo insta también a la sociedad a «abstenerse» de cualquier explotación publicitaria o comercial de la imagen «sin su expresa autorización». Además condena a la demandada a difundir a su costa el fallo de la sentencia «reconociendo la vulneración del derecho a la propia imagen del actor» en en la misma web corporativa y en las redes sociales de Facebook, Twitter e Instagram «en un lugar de permanencia y visibilidad durante un plazo ininterrumpido de 72 horas».
La sociedad tendrá que indemnizar al demandante con 6.000 euros como resarcimiento por el daño moral ocasionado como consecuencia de la vulneración de su derecho a la propia imagen.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.
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