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Una persona caminando frente a una comisaría de Policía Nacional El Norte

Una oposición a Policía Nacional anulada por excluir a candidatos con lentes intraoculares

El Tribunal Supremo considera que con dicha convocatoria incumple una orden emitida del propio tribunal en septiembre de 2021

El Norte

Valladolid

Jueves, 1 de diciembre 2022

El Tribunal Supremo ha declarado nula una oposición a la Policía Nacional al considerar que incluye requisitos que «de momento» no pueden ser exigidos. La convocatoria de ingreso anulada ha sido la de Dirección General de la Policía Nacional de 15 de noviembre de 2022, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos en la Escuela Nacional de Policía.

El motivo que ha llevado al Supremo a tomar esta decisión ha sido que se excluyeron a los candidatos que llevaban lentes intraoculares. En septiembre de 2021, este mismo tribunal estableció la medida cautelar que suspendía la exclusión relativa a llevar cuerpos intraoculares o lentes fáquicas.

¿Qué son las lentes intraoculares?

Las lentes intraoculares son lentes pequeñas que se implantan en el interior del ojo, entre el iris y el cristalino. Este tipo de lentes reemplaza la lente natural y se suele utilizar para solucionar algunos problemas de visión como la presbicia o las cataratas.

«Falta de transparencia» en la convocatoria

Los magistrados de la Sección Cuarta Sala de lo Contencioso han asegurado que esta actuación «provoca confusión y manifiesta falta de transparencia sobre las condiciones que deben reunir quienes aspiren a participar en dicha oposición».

La decisión del Tribunal Supremo responde a un escrito presentado por algunos de los candidatos que se presentaron a la convocatoria, que recurrieron el Real Decreto 326/2021 por el que se aprobó el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional. En el marco de ese recurso es en el que el Supremo acordó la suspensión cautelar de las exclusiones citadas. En este sentido, la resolución definitiva a este recurso está pendiente.

Rechazadas las alegaciones de la Abogacía del Estado

Los magistrados han rechazado las alegaciones de la Abogacía del Estado, que había presentado un escrito en el que decía que la Dirección General de la Policía había decidido subsanar la resolución impugnada y publicarla en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El tribunal ha respondido a los servicios jurídicos del Estado que esa justificación «no resulta convincente, puesto que no especifica en qué consiste exactamente la rectificación que dice haber adoptado la Dirección General de la Policía, ni cuáles serían sus efectos». Por ello, el Supremo ha acordado que la Administración General del Estado debe pagar las costas de «hasta un máximo de 500 euros».

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