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«La aplicación de las leyes debe ser igual para todos a falta de una justificación fundada y razonable» y obliga a «tratar igual a los iguales», apunta el titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León, con sede en Valladolid, en ... un duro auto en el que critica abiertamente la última decisión de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de 30 de diciembre, y acuerda conceder el régimen de tercer grado a Iñaki Urdangarin. De manera que el reo, que fue condenado a 5 años y 10 meses por distintos delitos económicos en el marco del caso Nóos y que ingresó en la prisión de Ávila en 2018, podrá disfrutar en adelante de un régimen de semilibertad con la condición, de obligado cumplimiento, de mantener su actividad laboral (en el hogar Don Orione) y realizar un programa de tratamiento para delincuentes económicos.
De manera que Iñaki Urdangarin podrá realizar salidas de fines de semana y acudir a diario a su puesto de trabajo, además de disfrutar de otros permisos, aunque deberá dormir entre semana, al menos, en el centro de inserción social de Alcalá de Henares (Madrid), en el que se encuentra internado ya desde mediados de la semana pasada y en el que ya pudo realizar una salida para celebrar su cumpleaños (el 15 de enero).
El auto, fechado a día de hoy (20 de enero), revoca la decisión del director general de Ejecución Penal y Reinserción de Instituciones Penitenciarias, que el 30 de diciembre acordó mantener el segundo grado al recluso, aunque con un régimen de flexibilidad más laxo, en contra de la opinión del centro de tratamiento del propio centro penitenciario de Brieva (Ávila) y de la decisión del propio juez, que ya el 3 de septiembre del año pasado mostró su postura favorable a que Iñaki Urdangarín pasara a tercer grado.
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«Si en mi auto de 3 de septiembre entendí, tras un discurso argumentativo, fáctico y jurídico, motivación pues, que había causa para progresar al recurrente al tercer grado, cuanto más cuatro meses después, periodo en el que no cabe sino apreciar una consolidación de los factores positivos para pasar a un régimen de semilibertad», apunta el titular del juzgado en una duro auto en el que recoge literalmente que le resulta «significativo que otros condenados en la misma causa -en alusión al exsocio de Urdangarin, Diego Torres, condenado a cinco años y ocho meses, y al expresidente balear Jaume Matas, que cumple tres años y ocho meses- gozan desde hace meses del régimen de libertad que aquí se reclama con un grado de cumplimiento sensiblemente inferior al del señor Urdangarin».
El juez considera que existió una «absoluta ausencia de motivación» en la resolución del director general de Ejecución Penal y Reinserción del 30 de diciembre, en la que acordó mantener al recluso en segundo grado, y apunta a que «el mero formulario empleado por la administración penitenciaria en su resolución podría servir para cualquier interno, bastaría con cambiar el nombre, con tan parca, difusa, genérica, pobre y escueta redacción».
«Estamos -prosigue el titular del Juzgado de Vigilancia Penitencia- ante un palmario ejemplo de una decisión administrativa que no es sino una mera declaración de voluntad y no, como debería ser, una resolución ajustada». La resolución, prosigue, «pone de manifiesto que estamos ante un modelo estereotipado», tal y como entendían en su recurso tanto el abogado de Iñaki Urdangarin como el fiscal, que se mostró favorable a la concesión del tercer grado. El juez incide en que «las diecisiete palabras, incluidos artículos, conjunciones y determinantes, que son las añadidas al formulario, tendrían que contener los datos individualizadores precisos para ser una motivación válida».
El auto, cuyo tono crítico va en aumento a medida que avanza en sus cinco páginas, ironiza en cierto modo con que «un pronunciamiento juridícamente admisible de los poderes públicos tiene que tener una exposición y razonamiento (...) de la decisión; en definitiva, lo único que se exige es algo tan sencillo de entender, aunque no siempre fácil de expresar, como es un discurso argumentativo coherente».
El juez, eso sí, matiza que «no es función del que firma este auto especular sobre cuáles han podido ser las razones que han pesado en la decisión del director general» de Ejecución Penal y Reinserción, aunque advierte a continuación de que «un mero formulario es una práctica habitual de la Secretaría General de Instituciones Penitencias, no por ello un mal hábito, pese a que la resolución que aquí se analiza se convierte en algo admisible y legal».
El auto, por último, también crítica la decisión de mantener el segundo grado y conceder un régimen de flexibilidad al interno, en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, en lugar de haber concedido directamente el tercer grado. «El que suscribe ignora, porque no se lo han expuesto, las razones de la desestimación -en la resolución del 30 de diciembre- de la propuesta unánime de la junta de tratamiento del centro penitenciario de Ávila para apartarse de ella y acordar el mantenimiento del segundo grado con aplicación del régimen de flexibilidad».
«Si creemos realmente que la igualdad, artículo 14 de la Constitución, es un valor fundamental de toda actuación de la autoridad pública, ya administrativa o judicial, sería cuando menos deseable, es más, imprescindible y necesario, que se expresara la causa o razón de discrepancia ante un evidente desigual trato», concluye el auto, que incide en que debe «tratarse igual a los iguales», en alusión a los diferentes criterios penitenciarios hacia los condenados por el caso Nóos.
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