Alfonso Fernández Mañueco y Francisco Igea charlan en el exterior del salón de actos donde se celebran las ruedas de prensa telemáticas. LETICIA PÉREZ-ICAL
Coronavirus

Cronología de tres resoluciones judiciales en contra de la Junta de Castilla y León

Los tribunales han tumbado dos toques de queda y la restricción de las visitas a las residencias durante la gestión de la pandemia

Antonio G. Encinas

Valladolid

Domingo, 21 de febrero 2021, 12:07

Durante la gestión de la pandemia, las comunidades autónomas han tenido ocasión de limitar derechos fundamentales cuando ha sido necesario para paliar la incidencia de la covid-19. Sin embargo, la Junta de Castilla y León se ha topado en tres ocasiones con decisiones ... judiciales en su contra por restringir de manera inadecuada la libre circulación de personas.

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Primer toque de queda

23 de octubre: La Junta acuerda imponer, basándose en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986, el toque de queda de 22 a 6 horas en todo el territorio de Castilla y León.

24 de octubre: El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) recibe la solicitud de ratificación del acuerdo.

25 de octubre: La Sala de lo Contencioso resuelve «no ratificar el acuerdo». «Una afectación de este calado [de un derecho fundamental] exige una cobertura legal que cumpla las exigencias de la doctrina constitucional», explica el tribunal. El mismo día, el Boletín Oficial del Estado publica el decreto de estado de alarma para todo el territorio nacional y permite la imposición del toque de queda entre las 22-24 y las 05-07 horas. Un Bocyl extraordinario, ese mismo día, reinstaura el toque de queda a las 22 horas, ya con todas las garantías legales necesarias.

Visitas a las residencias

3 de noviembre: La Junta establece la suspensión de las visitas en los centros residenciales de personas mayores a partir del día 6 de noviembre. «Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización […]. Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor».

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6 de noviembre: La sala de lo contencioso administrativo del TSJCyL anula este punto . Aduce que la medida «restringe intensamente el derecho fundamental de libertad de circulación». Argumenta que en este caso «comporta un plus de intensidad en la afectación de los derechos fundamentales concernidos al extender su eficacia a todos los centros residenciales de personas mayores de la Comunidad Autónoma, con independencia de que estén o no afectados por la enfermedad».

Segundo toque de queda

13 de enero: Francisco Igea, vicepresidente de la Junta, explica en una reunión telemática con los hosteleros que la tercera ola está desbocada y hacen falta medidas drásticas.

14 de enero: El Gobierno autonómico se plantea la posibilidad de prohibir los desplazamientos entre provincias y limitar la actividad comercial no esencial a las 18 horas. Ese día, los servicios jurídicos de la Junta firman un informe que avala la posibilidad de adelantar el toque de queda a las 20 horas.

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15 de enero: Alfonso Fernández Mañueco elige, basándose en ese informe de los servicios jurídicos, adelantar el toque de queda. Lo anuncia Francisco Igea e inmediatamente llega la reacción del Gobierno a través del delegado en Castilla y León, Javier Izquierdo, que advierte públicamente de que no puede hacerlo.

16 de enero: El Boletín Oficial de Castilla y León recoge el acuerdo 2/2021.

18 de enero: La Abogacía del Estado interpone un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo y pide la suspensión «cautelar» del acuerdo de la Junta. Al día siguiente, el Supremo solicita a la Junta que envíe en un plazo de diez días hábiles sus alegaciones al respecto.

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3 de febrero: Alfonso Fernández Mañueco anuncia que se han enviado las alegaciones. Insiste en que el toque de queda ha funcionado, que trató de buscar «el equilibrio» entre las necesidades sanitarias y causar el menor daño económico.

9 de febrero: El Tribunal Supremo inicia la deliberación, pero no resuelve.

16 de febrero: El Supremo aplica la suspensión cautelar. Considera que el presidente de la Junta, pese a ser autoridad delegada, no es competente para restringir un derecho fundamental más allá de lo que fija «con precisión» el decreto de estado de alarma. El Gobierno regional anuncia nuevas restricciones, entre ellas el cierre de las actividades no esenciales a las 20 horas.

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