![La contrarreforma laboral verificará el contrato de 204.000 trabajadores eventuales de Castilla y León](https://s1.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/multimedia/202201/07/media/cortadas/trabajadores-kiME-U160475792981lNC-1248x770@El%20Norte.jpg)
![La contrarreforma laboral verificará el contrato de 204.000 trabajadores eventuales de Castilla y León](https://s1.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/multimedia/202201/07/media/cortadas/trabajadores-kiME-U160475792981lNC-1248x770@El%20Norte.jpg)
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Cientos de miles de trabajadores en España y decenas de miles en Castilla y León tienen un puesto de características permanentes, pero un contrato temporal que va renovándose de forma periódica. Caben aquí desde ese profesor de Secundaria interino hasta el obrero de la ... construcción que nunca para, pero que va encadenando contratos por obra. El aspecto principal de la corrección o contrarreforma de la reforma laboral del PP tiene que ver con el objetivo del Gobierno de coalición y los agentes sociales de poner coto a la temporalidad del mercado de trabajo. De los 818.200 asalariados que hay en Castilla y León, 204.100 tienen un contrato temporal (ya sea por obra o servicio determinado o eventual por circunstancias de la producción), un porcentaje del 24,9% del total que en el conjunto de España es del 26%.
Ahora, el contrato por obra o servicio, regulado en el art. 15.a) del Estatuto de los Trabajadores, desaparece del texto legal. Cuando la norma termine el trámite parlamentario y entre en vigor, solo se podrán realizar contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución del trabajador.
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El contrato temporal tendrá dos únicas causas: de sustitución (por bajas médicas, embarazos, etc.) y productivas. Se limitará a una duración de seis meses, prolongable a un año por negociación colectiva, frente a los hasta cuatro años de la actualidad.
El contrato por obra y servicio determinado, que según el ministerio es un foco de fraude, deja de existir como tal, si bien «para hacer frente a situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, se podrá contratar con una duración máxima de 90 días al año, nunca de manera continuada».
El Gobierno ya dio otro paso en la lucha contra el exceso de temporalidad con la presentación de una Ley de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Públicos para que quienes lleven desde al menos el 1 de enero de 2016 (cinco años) de forma ininterrumpida en el mismo puesto puedan acceder a la condición de funcionarios mediante un concurso de méritos, sin competir por esa plaza en un examen de oposición. Cerca de 30.000 trabajadores de la Junta que desempeñan su labor de manera interina están a la expectativa de que la medida se materialice.
De hecho, es en la Administración Pública donde la temporalidad tiene una mayor incidencia. Más de 64.000 empleados del sector público tienen un contrato temporal, lo que supone el 31,2% del total, frente al 22,8% (es decir, 139.500 personas) de quienes trabajan en una empresa, según la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2021.
Es ya tradición que más del 90% de los contratos que se firman todos los meses sean de carácter temporal. A grandes rasgos, y según el balance a noviembre del año pasado, de los más de 739.000 contratos formalizados en el SEPE en la comunidad autónoma, apenas 39.000 fueron indefinidos. De los 635.000 temporales, dos tercios, cerca de 410.000, son eventuales por circunstancias de la producción y el tercio restante son contratos por obra o servicio, 225.000, los que desaparecerán.
El abuso de la temporalidad se produce en todas las provincias con poco rango de variación. De los 739.000 contratos de Castilla y León fueron temporales el 85,9%. En Palencia llegaron al 89% y en León bajaron al 83,3%. En Valladolid fueron el 86,5%, en Segovia, el 88,1% y en Salamanca, el 83,4%.
Firmantes del acuerdo junto con la patronal y el Gobierno, los sindicatos CC OO y UGT valoran que la reforma esté articulada con tres elementos fundamentales: la recuperación del equilibrio en la negociación colectiva;la limitación de la contratación temporal y la adopción de medidas de flexibilidad interna como alternativas a los despidos.
«Comenzamos el año con la buena noticia de haber conseguido el consenso de las tres partes en la nueva legislación laboral, que va a conseguir profundas modificaciones en las relaciones laborales, en coherencia con el cambio de modelo productivo que necesita este país», señala Nieves Granados, secretaria de Empleo y Migraciones de CC OO en Castilla y León. «El mercado laboral –añade– tiene que librarse de sus males endémicos que desde los años 80 del siglo pasado lastran la economía y la plena vida de los ciudadanos: precariedad, uso fraudulento de la contratación temporal y alto paro estructural. Queremos una economía productiva, y unos trabajos estables».
Para Raúl Santa Eufemia, responsable de Acción Sindical de UGT, el acuerdo sobre la reforma laboral «desempeñará un papel muy importante a la hora de la creación de empleo estable, desincentivando la precariedad y temporalidad que han lastrado durante décadas nuestro mercado laboral». En su opinión, «este acuerdo debe llevarse a la práctica diaria de contratación de las empresas y a la negociación de los convenios colectivos, para lo que es necesario abrir la mesa en la que patronal y sindicatos podamos también a nivel autonómico llegar a un nuevo acuerdo sobre negociación colectiva».
Un informe de CC OO sobre el número de trabajadores temporales que encadenan contratos –que en las estadísticas se reflejan como asalariados que declaran tener una antigüedad en la empresa superior a la antigüedad del último contrato–, revela que en Castilla y León suponen cuatro de cada diez, lo que arroja una cifra de unos 50.000 trabajadores que declaran tener contratos sucesivos dentro de la misma empresa.
Los asalariados que encadenan contratos se concentran según CC OO en los sectores de la agricultura y la industria (en torno al 45% sobre el total de asalariados con contrato eventual), seguidos de cerca por el sector servicios (43,2%), y a construcción (31%).
La nueva normativa sobre contratación temporal no entrará en vigor hasta el 31 de marzo de 2022. Según la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 32/2021, publicado en el BOE del pasado 28 de diciembre, todos los contratos existentes podrán agotar su duración máxima, tres años o cuatro si se ha ampliado por convenio. Los eventuales por circunstancias de la producción vigentes a fecha de hoy podrán agotar también los plazos convenidos, hasta seis meses o doce si se pacta.
Para CEOE Castilla y León, el mantenimiento de la tendencia positiva en la creación de empleo exige medidas de acompañamiento mientras dure el proceso de salida de la crisis; así como las reformas estructurales que se prevén a corto plazo, muy particularmente la laboral. «En un contexto vertiginosos cambios, la reforma del marco laboral consolida el modelo actual, que ha permitido incrementar la productividad de las empresas, asegurar su competitividad y contribuir al crecimiento del empleo», destaca la portavoz de CEOE Castilla y León, Ángela de Miguel. «Muy particularmente, la reforma del marco laboral debe priorizar su modernización ahondando en los mecanismos y medidas de adaptabilidad de las empresas y de empleabilidad de las personas trabajadoras que ya han servido para transformar el comportamiento tradicional de destrucción del empleo durante las crisis», añade.
La también presidenta de CEOE Valladolid recuerda que el documento pactado «mantiene intactos los mecanismos de flexibilidad interna que garantizan la adaptabilidad de las empresas a las circunstancias, asegura la libertad de empresa y la seguridad jurídica y contribuye a la paz social».
Como alternativa a la temporalidad, el Ministerio argumenta que «se introducen mecanismos de flexibilidad interna, con exoneraciones a la Seguridad Social e incentivos a la formación. También se quiere favorecer la utilización del contrato fijo discontinuo, para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada, «así como aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados».
Contrato indefinido. Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido. Se reducen las modalidades de contratación disponibles. Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución del trabajador. Desaparece el contrato por obra o servicio.
Temporal por circunstancias de la producción. Cuando se produzca un aumento ocasional e imprevisible que genere un desajuste temporal de empleo en la empresa. La duración máxima será de seis meses, ampliable a otros seis por convenio colectivo sectorial. Para hacer frente a situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida se podrá contratar con una duración máxima de 90 días al año, nunca de manera continuada.
De sustitución. Durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo o para cubrir una jornada reducida. Duración máxima, tres meses.
La reforma también rediseña «los desincentivos a los contratos de muy corta duración», para penalizar la excesiva rotación. En concreto, se introduce una penalización o malus de importe fijo por cada baja en un contrato temporal, de forma que se sustituye la penalización existente hasta ahora, lineal, por una que introduce un desincentivo mayor cuanto más cortos sean los contratos.
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