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Condenado a año y medio de cárcel e inhabilitación el expresidente nacional de EnfermeríaEl Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid ha escrito un capítulo más en el historial de la gestión de los colegios de enfermería sentada reiteradamente en el banquillo de los acusados. Tanto la organización nacional como la de Castilla y León están inmersas ... en pleitos interrelacionados.
El Consejo General de la Enfermería se querelló hace meses contra quien fuera su máximo responsable anterior, entre 1997 a 2017, Máximo Antonio González Jurado, por varias actuaciones durante su mandato por desvío de fondos del Consejo para su provecho. Sobrefacturaciones, encargos de trabajos a familiares y estudios, decoración de viviendas a costa de la organización colegial...
Ahora, el juzgado ha dictado una nueva sentencia contra el expresidente de la organización colegial nacional, y su hermano que actuaba como gerente; pero está implicado en otras dos demandas por similares causas.
El Colegio General de Enfermería de España presentó ya el pasado 25 de abril una denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Madrid contra los hermanos Máximo y Julio González Jurado, expresidente y exgerente de la organización colegial nacional, respectivamente, y contra Alfredo Escaja Fernández, expresidente del Colegio de Profesionales de Enfermería de Castilla y León. En la demanda interpuesta por Florentino Pérez Raya, actual presidente del Consejo, se les acusa de presunta administración desleal, apropiación indebida y descubrimiento y revelación de secretos. El objetivo de abrir esta investigación, destacan fuentes del consejo, es «recuperar el daño reputacional y el patrimonio de los 330.000 enfermeros que hay en España».
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Ana Santiago
Ahora en sentencia de este 22 de marzo, el juzgado condena al Máximo Antonio González Jurado y a su hermano Julio González Jurado por un delito continuado de administración ilegal a año y medio de cárcel y a inhabilitación durante el periodo de condena para poder presentarse a las elección delConsejoNacional de Enfermería. Como denunciantes, además de la actual organización colegial, la de Asturias y la fundación Cofunsalud que gestionaban ambos hermanos.
Considera probado el Juzgado en contra de la Defensa que, durante cinco años, sí hubo un delito continuado y no, por lo tanto, cabe considerar una prescripción del delito como pedían los acusados. Considera que «se desprende una conducta ininterrumpida desde el año 2013 hasta el año 2018 en la que los acusados prevaliéndose del ejercicio de sus cargos en su condición de presidente y gestor, hicieron suyas diversas cantidades, no dándoles el destino que les correspondía, existiendo un dolo de continuidad en todos los hechos». Y descarta que se trate de un delito societario de administración desleal porque «la disposición definitiva del bien sin intención ni posibilidad de retorno al patrimonio de la entidad siempre sería un delito de apropiación indebida».
Considera probado que «ha de concluirse que ha resultado acreditado fuera de toda duda que los acusados teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, se excedieron en el ejercicio de sus funciones realizando pagos de naturaleza privada con cargo y perjuicio al patrimonio administrado. En la conducta de los acusados concurren todos y cada uno de los elementos integrantes del delito continuado de administración desleal del artículo 252 del Código Penal, la actividad desplegada por los acusados, permite concluir que dispusieron en beneficio propio o de terceros a través de transferencias, pagos o disposiciones directas de caja, de un total de 28.685,91 euros, sin que existiese razón alguna para ello y en claro perjuicio de la entidad, que se nutre de las aportaciones obligatorias que por enfermero colegiado son abonadas mensualmente, según las cuotas fijadas anualmente por la asamblea para todos los colegios de enfermería de España».
El juzgado condena a costas a los acusados que podrán interponer recurso de apelación.
También recoge que, con carácter previo al juicio, el acusado Máximo González ya transfirió la suma de 29.679,81 euros a Confunsalud. Destaca asimismo el texto judicial que los propios acusados no han testificado que fueran acusaciones falsas sino que se han escudado en errores: «No se limita a negar los hechos atribuidos de contrario, sino que proporciona una versión exculpatoria o coartada, es decir, un relato distinto de lo que ocurrió e incompatible con el de la acusación».
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