M. E. g.
Martes, 9 de agosto 2022, 14:01
A partir del 1 de septiembre la Junta de Castilla y León abre el plazo para solicitar el Bono Alquiler Joven. Con esta ayuda al alquiler el Gobierno de la comunidad quiere facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda. Las solicitudes de ayudas se tramitarán y resolverán por el orden cronológico de entrada en un registro de la Administración de Castilla y León, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.
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El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en el registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León correspondiente. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución de concesión correspondiente implicará que la persona solicitante pueda entender desestimada su solicitud por lo que ya podrá interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente.
Esta ayuda cubre dos años de aquiler y los concesionarios se darán a conocer el 1 de enero. La ayuda será de 250 euros mensuales. Si la renta es inferior a esta cifra la ayuda no superará esa renta.
- Tener entre 18 y 35 años, ambos inclusive en el momento de solicitar la ayuda.
- Tener nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la UE así como del Espacio Económico Europo, suizo o un parentesco regulado por la normativa vigente. Si son extranjeros deben tener una residencia regular en España.
- Ser arrendatario o estar en situación de serlo por medio de un contrato en los o en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, un contrato de cesión de uso.
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En el caso de que el alquier sea de una habitación los términos del contrato no tienen que ser los de la ley mencionada en el párrafo anterior.
En el caso de personas que cumplan los requisitos exigidos para la ayuda alquiler el contrato deberá formalizarse con anterioridad a 31 de diciembre de 2022.
No se permite subarrendar ni los pisos ni habitaciones por separado.
- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
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En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirán los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán los de la persona física arrendataria.
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Se entiende como una fuente regular de ingresos aquellos que trabajen por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de presentación de su solicitud.
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Si un solicitante cuenta con más de una fuente de ingresos se le computará la suma de todos esos ingresos.
- La renta debe ser igual o inferior a 600 euros en el caso de ser un inmueble o de 300 en el caso de ser una habitación. Queda fuera de esta cantidad los gastos de la comunidad, anejos (plazas de garaje o trasteros) o cualquer otro gasto que no sea posible individualizar. Tampoco se incluyen los gastos en los que arrendador y arrendatario hayan llegado al acuerdo de que sea el arrendatario el que se haga cargo.
- Si dos o más jóvenes cada una de ellas puede acceder al Bono de Alquiler Joven si se cumplen los requisitos que se encuentan en los anteiores puntos. En ese caso los dos deben figurar como arrendatarios y sus ingresos individuales han de ser iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. La suma de las ayudas recibidas por estas personas, sea la que sea, no podrá superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión. Si ese fuera el caso se descontaría de manera proporcional a cada uno de ellos.
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Por el contrario, cuando en una misma habitación convivan más de una persona joven, solo una podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven aun cuando ambas sean titulares del contrato de arrendamiento.
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- Cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
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- Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de esta por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
- Tampoco serán beneficiarias las personas arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
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- Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
- Tampoco tendrán la condición de beneficiario quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Residir en una vivienda de Castilla y León-
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- Pagar el alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en efectivo en la cuenta de la persona arrendadora, haciendo constar los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago, el importe, el concepto y la mensualidad correspondiente.
- Domiciliar la ayuda en una cuenta bancaria.
- Comunicar de inmediato, en el plazo de cinco días hábiles, cualquier cambio en las circunstancias del beneficiario que pudiera afectar a la concesión de la ayuda.
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- Si se cambia de vivienda, dentro o fuera de la comunidad, debe comunicarlo en un plazo de 15 días.
- El beneficiario debe someterse al control de la Junta de Castilla y León o a otros organismos oficiales.
- La ayuda debe dedicarse íntegramente al pago del alquiler. No es compatible con otras ayudas a la vivienda de otros organismos públicos (por ejemplo, diputaciones) o de otras comunidades.
- Aquellos beneficiarios que además reciban prestaciones no contributivas de la Seguridad Social o el Ingreso Mínimo Vital podrán seguir haciéndolo.
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- Tampoco se considerará afectado por esta incompatibilidad el supuesto que de compatibilidad con el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 se regula expresamente en el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. En este supuesto de compatibilidad la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión, ésta última determinada conforme a lo señalado en el artículo 56.1 del citado Real Decreto, no podrá exceder del 75 % del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.
Teléfonos: 012 (983 327 850).
E-mail: informacion012@jcyl.es
Dirección: Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo.C/ Rigoberto Cortejoso, nº 14. 47014 - Valladolid.
Web: https://www.jcyl.es
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