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Barbacoas en el área recreativa de la Panera, en El Espinar (Segovia). Pedro luis merino

Actividades prohibidas en los montes de Castilla y León para evitar incendios

medio ambiente ·

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente advierte del riesgo alto por las elevadas temperaturas que se prevén y el gran volumen de combustible forestal por las lluvias

M. J. Pascual

Valladolid

Jueves, 10 de junio 2021, 06:51

La Junta realiza recomendaciones todos los años a la población para prevenir los fuegos forestales en los montes de Castilla y León. A punto de comenzar la campaña de riesgo alto de incendios y el aumento de la movilidad de la población, que se espera ... opte en masa este verano por el turismo interior, estas son algunas de las prohibiciones más importantes.

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Durante todo el año

Quema de rastrojos

La quema de todo tipo de rastrojos, matorral, restos agrícolas y forestales. Solo se permite, fuera de la época de riesgo alto de incendios. el uso del fuego por seguridad, prevención, control fitosanitario o gestión del combustible vegetal como medida de protección del monte. Tiene que ser solicitado y autorizado por el jefe del Servicio Territorial. las quemas de restos vegetales acumulados en pequeños montones junto a terrenos labrados, huertos y prados puede hacerse entre el 16 de octubre y el 31 de mayo.

Usos tradicionales

El carboneo y la destilación de plantas aromáticas precisan también de autorización expresa.

Control de plagas

Las quemas de urgencia para el control de plagas y enfermedades forestales que pueden causar daños ecológicos también requieren de autorización expresa administrativa.

Cohetes

El lanzamiento de cohetes o artefactos de todo tipo que contengan fuego. Podrán ser autorizado su uso en fiestas por el ayuntamiento o la delegación del gobierno, pero previamente requieren de un informe favorable previo del jefe del Servicio Territorial, que establecerá las medidas preventivas a tomar

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Encender fuego

Prohibido en las áreas de descanso de las carreteras. También usar fuego para hogueras y fogatas. Como excepción, fuera de la época de peligro alto y medio y solo para personas cuya actividad se desarrolle en el monte, como pastores o trabajadores forestales que necesiten encender fuego para preparar sus alimentos y calentarse y adoptando todas las medidas de seguridad precisas para que el fuego no se propague

Colillas

Tirar colillas, fósforos o cualquier material en ingnición al suelo.

Vertederos

Quema al aire libre de basuereros, vertederos o acumulaciones de residuos de todo tipo.

Contenedores

Arrojar fuera de los contenedores de basura desechos que con el tiempo puedan resultar combustibles, como vidrio, papeles, plásticos, aerosoles o mecheros

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En época de riesgo alto de incendios forestales

Maquinaria

Uso de maquinaria y equipos en los montes y terrenos rústicos situados a una franja de 400 metros alrededor de ellos cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas, como sopletes, soldadores, radiales o antorchas de goteo, excepto que la Consejería de Medio Ambiente lo haya autorizado expresamente. En todas las excepciones, como los trabajos autorizados en redes eléctricas o construcción de infraestructuras públicas, hay que tener a mano medios de extinción para controlar cualquier conato. Otra excepción es la maquinaria utilizada en los trabajos propios del sector forestal, como desbroces o tratamientos selvícolas o reforestaciones.

Cosechadoras

Se pueden usar cosechadoras dotadas de matachispas, salvo que la temperatura sea superior a los 30º y la velocidad del viento sea mayor de 30 kilómetros por hora.

Transporte

Está prohibido el transporte fuera de la red viaria, el almacenamiento y el uso de materiales inflamables o explosivos, excepto si cuentan con autorización o licencia.

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Apicultura

El uso del fuego en la actividad apícola, salvo si se emplean ahumadores bajo ciertas condiciones, como que la colmena tenga una franja perimetral libre de vegetación de tres metros de ancho, una mochila extintora de 16 litros de agua mínimo y un portaahumador metálico con un mecanismo hermético que facilite su extinción definitiva cuando se termine su uso

Barbacoas

El empleo de asadores, barbacoas, plancas, hornillos eléctricos y de gas, y de cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y terrenos rústicos a menos de 400 metros, excepto si están dentro de edificacione cerradas por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas.

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Zonas recreativas

Con carácter excepcional y previa petición del Ayuntamiento donde estén ubicadas, se podrán usar las barbacosas fijas instaladas en zonas recreativas o de acampada, previa autorización del jefe del Servicio Territorial. Los campamento que dispongan de sistemas de seguridad contra incendios pueden solicitar el uso de estas instalaciones. En época de riesgo alto de incendios se necesita una autorización expresa del Servicio Territorial. En cualquier momento del año, ante circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales, se puede prohibir de forma temporal o permanente

Acampada libre

Está prohibido acampar en el monte excepto en las zonas habilitadas para ello.

Pruebas deportivas

Eventos con vehículos a motor por pistas forestales están prohibidos. Solo las pruebas tradicionales, si son autorizadas y cuentan con todas las medidas preventivas. Paseos, marchas o bicicletas que congreguen a más de 25 personas se podrán realizar previa comunicación al Servicio Territorial una semana antes,.

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Festejos tradicionales

Siempre que se utilice el fuego, se podrá autorizar la actividad por la Junta siempre que se cuente con un informe favorable del Ayuntamiento

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