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E. N.
Lunes, 27 de enero 2025, 12:46
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al senador del Partido Popular José Manuel Baltar como autor de un delito contra la seguridad vial a una multa de 1.800 euros y a un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, al considerar probado que circulaba a más de 200 kilómetros por hora en un tramo de la autovía A-52 (Benavente a Vigo), cuya velocidad máxima permitida era de 120.
El tribunal indica que el ministerio Fiscal, única parte acusadora, ha solicitado en el caso enjuiciado la pena mínima tanto de multa como de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, «por lo que procede imponer ambas sanciones penales, sin mayor motivación».
Los magistrados consideran que, a la vista de las pruebas practicadas, el acusado conducía un Volkswagen Passat por la A-52 en sentido Benavente, y que al llegar al punto kilométrico 66,900, en el término municipal de Asturianos fue detectado por un cinemómetro circulando a la velocidad de 215 kilómetros por hora. Además, se puntualiza que, aplicando el margen de error del 5 por ciento que establece la normativa sobre control metrológico del Estado para los cinemómetros de tipo estático, el resultado arrojado es que circulaba, al menos, a 204 kilómetros por hora.
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I. Santos
El tribunal señala que «las dudas iniciales de los agentes, que no contaban con el preciso margen de error, no puede servir para bloquear lo que es una verdad incontestable, y lo es que circulaba a más de 200 kilómetros por la autovía limitada a 120 kilómetros. A su vez, agrega que «actuaron siempre con diligencia; primero, por no contar con todos los datos, a favor del administrado; y después, despejada la duda, solo dos días más tarde, se confeccionó un completo atestado con todas las circunstancias fácticas concurrentes que fue presentado ante el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria».
Los magistrados concluyen que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal, delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículo a motor a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la legalmente permitida en la vía interurbana por la que transitaba el acusado.
La sentencia describe que este tipo penal en su configuración jurídica no requiere para su materialización un concreto peligro para la vida ni la integridad física de las personas, sino que se consuma con superar los márgenes de velocidad establecidos. Además, precisa que el delito enjuiciado está sancionado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Por otra parte, el tribunal rechaza la cuestión previa planteada por la defensa de expresidente de la Diputación de Ourense, en relación con el principio 'non bis in idem', que había solicitado la exención de responsabilidad criminal por haber sido sancionado previamente por la autoridad gubernativa. Los magistrados responden que «conviene dejar sentado, desde este momento, que al acusado le fue extendida denuncia administrativa, mediante el consiguiente boletín por los agentes de la Guardia Civil actuantes, toda vez que, al no contar inicialmente con la documentación de cinemómetro, ni poder pedirla a su central, ya que era no solamente domingo, sino festivo (Día de Castilla y León), optaron por la vía más respetuosa con los derechos del conductor (…)».
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