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La Audiencia Provincial de Zamora ha condenado a un empleado de banca a un año y once meses de prisión por apropiarse de un total de 681.635 euros de varios clientes ancianos. El acusado, que padece de ludopatía y esta circunstancia se le aplica ... como atenuante en la pena impuesta, podrá solicitar que se le suspenda la condena de prisión aunque previamente tendrá que abonar las cuantías apropiadas o comprometerse a hacerlo en unos plazos concretos, según la sentencia hecha pública este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Según los hechos probados, el acusado, desde 2015 hasta enero de 2020 fue el único empleado del Banco Popular hasta su fusión con el Banco de Santander y ejerció como director de la sucursal ubicada en la localidad de Tábara hasta que una de las víctimas de la apropiación indebida le denunció, el 10 de enero de 2020. la ucursal tenía las cuentas de algunos clientes «con los que mantenía una especial confianza profesional por su cargo en el banco, varios de ellos de avanzada edad y escasa formación». Por este motivo, detalla la resolución, el acusado estimó que podía ocultarles las disposiciones de dinero que tenían depositado en la entidad y fue «apropiándose de dichas sumas simulando su firma o, en ocasiones, con un simple garabato que creara una boleta que justificara el apunte contable».
El tribunal considera probado que con estos importes que fue detrayendo de las cuentas de ocho clientes «satisfacía su adicción a los juegos de azar». La suma detraída en total de las cuentas de estas personas fue de 681.635 euros. El Banco de Santander indemnizó a casi todos los perjudicados excepto a dos de ellos que se mostraron en desacuerdo con la cantidad por entender que no se ajustaba a la reclamada. El acusado, que presenta un cuadro de ludopatía mixta, lo que propició «una moderada disminución de sus facultades volitivas» en su día, reconoció los hechos tras ser denunciado por una de sus clientes y después reveló el resto de las apropiaciones, precisa el texto de la sentencia.
La Audiencia le condena por un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito continuado de falsificación en documento mercantil porque existió un plan preconcebido para hacerse con esas disposiciones dinerarias. El procesado realizó las disposiciones bancarias, explica el fallo, «amparado en la confianza depositada como representante del banco por los titulares de las cuentas, y esa confianza les hizo creíbles las excusas que les daba cuando le preguntaban por su cartilla y él inventaba pretextos para no entregarlas». El dinero sustraido de las cuentas nunca llegó a entregarse a los propietarios mandantes o depositarios, sino que el acusado lo integró en su patrimonio.
La sentencia le absuelve de los delitos de usurpación de estado civil o identidad y de estafa que le atribuyeron las acusaciones.
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