El alcalde de Castroverde comerá el turrón en el centro penitenciario de Topas (Salamanca), donde permanece en prisión preventiva desde el pasado 30 de noviembre por ofrecer dinero a cambio de mantener sexo a una menor de 15 años, hija de unos amigos de ... su propio pueblo. La Audiencia de Zamora ha confirmado el auto de prisión provisional sin fianza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villalpando y desestimado el recurso planteado por la representación procesal del histórico regidor socialista, que fue expulsado del PSOE a raíz de la condena por violencia de género por maltratar a su esposa.
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Según el auto, Cecilio Lera alegó para su puesta en libertad su condición de alcohólico y que estaba sometido a tratamiento para superar su adicción, de manera que la prisión provisional no sería «la medida más adecuada para continuar con su tratamiento y rehabilitación». El argumento no convence al tribunal, que pone de manifiesto que aunque el día de autos Lera «se encontraba bastante afectado por la ingestión de bebidas alcohólicas», no lo estaba lo suficiente «hasta el punto de excluir la responsabilidad penal». La menor, que había sido acosada en numerosas ocasiones por Lera, decidió grabar la última proposición de sexo a cambio de dinero que recibió del alcalde y denunciar lo ocurrido a la Guardia Civil.
Además, recuerda la Sala que el regidor ya estaba en tratamiento de su adicción y que se le aplicó la eximente a la anterior pena impuesta por maltrato a su esposa imponiéndole la medida destinada al tratamiento psiquiátrico y médico de dicha adicción, medida que se saltó a la torera y no le impidió emborracharse y acosar a la niña con sus proposiciones sexuales, una conducta que la Fiscalía considera, en principio, que se incardina en el delito de favorecimiento de la prostitución de menores.
Recuerda el auto de la Audiencia zamorana que la prisión provisional tiene como objetivo evitar que el imputado «pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima e impedir el riesgo de reiteración delictiva». Subraya que, cuando ocurrieron los hechos denunciados, «se mantenía la medida acordada penalmente y el tratamiento prescrito y, sin embargo, ello no evitó la ingestión de bebidas alcohólicas y una conducta como la que ha dado lugar a la instrucción de esta causa».
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Así que se considera adecuado mantener al alcalde denunciado en prisión provisional «para evitar el riesgo de reiteración delictiva, con el fin de garantizar la seguridad de la víctima, a la vista de la continuación de la ingesta de alcohol y del desarrollo de una conducta como la denunciada».
No obstante, la Sala deja abierta la posibilidad de dejar sin efecto esta resolución si el recurrente «se somete a otro tipo de tratamiento, por ejemplo, en un centro de deshabituación, que hiciera compatible su situación con los derechos a la libertad y seguridad de la víctima y evitando la reiteración delictiva».
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