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sara borondo
Martes, 31 de mayo 2022, 00:02
Ha probado a escribir su nombre en Internet? ¿Cuánta información hay sobre usted? ¿Quiere que siga ahí? Si no lo desea tiene a su favor el llamado derecho al olvido: cualquier persona puede instar a los responsables del tratamiento de datos personales en la red ... a que supriman cualquier enlace, copia o réplica de sus datos personales. Esto es, que buscadores como Google, Yahoo! o Bing eliminen ciertos enlaces de los resultados de las búsquedas. No se borra la información de las páginas, sino de los índices de los buscadores que llevan a las webs que esa persona haya solicitado para que los datos (nombre, apellidos...) que estén enlazados a publicaciones que contengan información personal no aparezcan.
El derecho al olvido es una parte del derecho de supresión (por el que se puede pedir que se borre información de una web), aplicado solo a buscadores. Se estableció por primera vez en 2014, cuando el Tribunal de Justicia de la UE consideró que los motores de búsqueda están sometidos a la legislación europea de protección de datos y dio la razón a un ciudadano español en la conocida como 'sentencia Google Spain'. Esta persona puso en marcha la reclamación ya que al teclear su nombre en Google, entre las primeras búsquedas, aparecía una página de periódico de 1998 en la que se anunciaba la subasta de un inmueble de su propiedad por deudas a la Seguridad Social. El tribunal europeo le dio la razón y Google tuvo que desindexar (eliminar los enlaces) ese contenido para que no apareciera en las búsquedas que se realicen desde países europeos y Reino Unido. Actualmente, este derecho está recogido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos y en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales de 2018.
Frente al derecho al olvido se encuentra el derecho a la información y el interés común. La sentencia de 2014 indica que hay que ponderar caso por caso para alcanzar un equilibrio entre los distintos derechos e intereses. Los motores de búsqueda aceptan la petición de desindexar esas búsquedas determinadas si los enlaces son a páginas que contienen datos personales sobre la persona que –según la sentencia de 2014– son «inadecuados, irrelevantes, dejaron de ser relevantes o son excesivos» teniendo en cuenta factores como el mencionado derecho a la información o el papel que desempeña la persona en la vida pública. Historiadores han mostrado prevención contra el derecho al olvido, ya que consideran que se pierde información que puede ser relevante para quienes en el futuro investiguen esta época.
Para ejercer el derecho al olvido el ciudadano debe dirigirse en primer lugar al buscador en el que desea que desaparezcan los enlaces. Los principales (Google, Bing y Yahoo) han creado formularios específicos para recoger las peticiones. Si no se tiene el enlace directo se puede buscar en el propio buscador 'formulario retirada información personal' y el nombre del buscador. Si no responde a la petición o el ciudadano no queda satisfecho puede recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para que tutele ese derecho. Si la Agencia lo desestima puede recurrir esa decisión ante los tribunales.
El buscador más utilizado, Google, ofrece información de las solicitudes de retirada desde el 29 de mayo de 2014, día que lanzó el proceso de solicitud oficial. Ahora mismo el número de peticiones asciende a 1,2 millones de solicitudes de retirada de 4,9 millones de URLs. De las que ya se han revisado, el 51% no se han retirado y el 49% sí se han desindexado. Los dominios de la mayoría de las URL que se han quitado de la búsqueda de Google a petición de españoles corresponden a redes como Twitter, Facebook, YouTube o Linkedin, empresas buscadoras de personas o empresas como Infobel o la desaparecida Yasni, al Boletín Oficial del Estado y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Web de contactos: La web Ashley Madison para buscar relaciones extramaritales sufrió un ataque informático y los hackers hicieron públicos los datos personales de los usuarios (incluyendo los bancarios). Centenares de afectados ejercieron ese derecho al olvido para que los buscadores desindexaran esa información.
Multa millonaria: La AEPD acaba de fijar una multa de 10 millones de euros a Google –la más alta hasta el momento en España– por «ceder datos a terceros sin legitimación para ello y obstaculizar el derecho de supresión de los ciudadanos». Esos terceros son Lumen, un proyecto de la Universidad de Harvard que recopila y analiza las solicitudes de retirada de contenido pero que deja los datos de estas solicitudes accesibles al público en su página. La AEPD requiere a la empresa del buscador que suprima los datos personales de los que se haya solicitado la desindexación y al Proyecto Lumen que elimine y deje de usar los datos que ya tenga.
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