![Desconexión digital o el derecho a no responder a los emails de trabajo fuera del horario laboral](https://s3.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/multimedia/202205/13/media/cortadas/esclavo-mail-web-kuJH-U17079491001qtG-624x385@RC.jpg)
![Desconexión digital o el derecho a no responder a los emails de trabajo fuera del horario laboral](https://s3.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/multimedia/202205/13/media/cortadas/esclavo-mail-web-kuJH-U17079491001qtG-624x385@RC.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
iratxe bernal
Domingo, 15 de mayo 2022, 18:54
iratxe bernal
Edurne tiene una jefa muy currela, una enamorada de su trabajo. Tanto, que le gusta aprovechar el domingo para encauzar la nueva semana, lo que implica enviar más de un correo electrónico a su equipo. Es bastante respetuosa y no manda WhatsApps salvo ... que estén en vísperas de alguna presentación importante, pero al final eso da un poco lo mismo; la idea de lidiar a primera hora con vaya usted a saber cuántos mails en la bandeja de entrada agobia a Edurne de tal manera que casi siempre renuncia a una parte de su descanso dominical para no empezar el lunes trastabillada. Como ella, muchos trabajadores asumen que desentenderse del ordenador o el móvil al acabar su jornada o incluso durante el fin de semana y las vacaciones es un privilegio cuando, en realidad, solo estarían ejerciendo su derecho a la desconexión digital.
Pese a ser una actualización del derecho al descanso recogido tanto en la Constitución como en el Estatuto de los Trabajadores y pese a estar reconocido por la Ley de Protección de Datos Personales de 2018 y el Real Decreto-ley 28/2020 (el que regula el teletrabajo a raíz de la pandemia), es un derecho laboral recién llegado a nuestro ordenamiento jurídico. De ahí que, en muchas ocasiones, los empleados no sepan con qué herramientas cuentan para defenderlo, las empresas desconozcan su obligación de garantizarlo (y cuánto cuesta no hacerlo) e incluso los tribunales discrepen sobre sus límites.
El derecho a la desconexión digital permite no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional durante los periodos de descanso. Es decir, fuera del horario habitual de trabajo podemos no contestar llamadas, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas o cualquier otro tipo de comunicación digital e, incluso, apagar dichos dispositivos. «El empresario no debe contactar con el empleado para hacerle preguntas, darle órdenes, instrucciones o encomendar tareas profesionales. Debe esperar a que empiece la siguiente jornada laboral. Si contacta con el trabajador con fines profesionales, este tiene derecho a no contestarle y, si los incumplimientos fueran habituales, puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo», confirma el magistrado de lo Social Sergio Calle Pérez.
«Si la falta de respuesta ha supuesto el despido hay que diferenciar dos situaciones jurídicas: cuando el trabajador ha presentado denuncia ante la Inspección y cuando no lo ha hecho. En el primer caso, nos encontraríamos ante un despido nulo por represalia empresarial ante la reivindicación por parte del trabajador de sus derechos. En el segundo, ante un despido improcedente por vulneración del derecho al descanso», dice el magistrado.
Las empresas tienen que definir cómo van a limitar el uso de los dispositivos electrónicos para garantizar los periodos de descanso pero, en ocasiones, al otro lado del teléfono no hay un jefe ni un compañero, quienes trabajan por objetivos suelen tratar directamente con el cliente y este no tiene por qué conocer (ni respetar) el protocolo acordado por la compañía y los empleados. «No existe vinculación laboral entre el trabajador y el cliente, por lo que no hay ninguna obligación de atender una llamada. El empresario no podría sancionar dicha actitud como incumplimiento laboral», subraya Calle.
«No. En nuestro ordenamiento jurídico los derechos no se configuran a priori como derechos absolutos, pudiendo existir circunstancias que justifiquen su concreción. Hay que decidir en cada caso concreto ponderando los intereses en conflicto», indica el magistrado.
Es decir, que puede haber situaciones en las que inexcusablemente la empresa tenga que contactar con el trabajador. Además, el derecho a la desconexión digital es compatible con la posible imposición de actividades retribuidas fuera del horario ordinario, como la realización de cursos 'online'. Si estas son obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se considera tiempo de trabajo efectivo.
«El problema que se plantea es que Ley de Protección de Datos Personales no establece ni unas sanciones concretas ante su incumplimiento ni unas medidas, por lo que el ámbito de aplicación es el de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Ésta establece, por una parte, unas infracciones; y, por otra, unas sanciones que van desde 751 euros a los 225.018. Será cuestión de ver cada caso concreto, porque la infracción puede ser por el envío puntual de e-mails o por generar situaciones de auténtico acoso laboral con consecuencias sancionadoras absolutamente distintas», explica.
«No existe obligación por parte del trabajador de comunicar el teléfono personal y el email, no hay base legal. Además, en 2015, el Tribunal Supremo declaró que las cláusulas de los contratos de trabajo que obligan a comunicar a la empresa el teléfono móvil y el correo electrónico personales son abusivas y, por tanto, deben considerarse nulas. Desde ese punto de vista, no existe cobertura ni legal ni jurisprudencial que ampare la actitud empresarial», zanja el magistrado.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.