Secciones
Servicios
Destacamos
Iratxe Bernal
Domingo, 21 de mayo 2023, 00:12
Tiene derecho a un abogado. Si no puede pagarlo se le asignará uno de oficio». Puede que si algún día nos lo 'recitan' no suene exactamente igual que en las películas, pero en el fondo será lo mismo. Nos estarán diciendo que tenemos garantizada la ... asistencia legal aunque la minuta de un abogado se escape a nuestros posibles. Y no sólo para defendernos. También podemos acudir a la justicia gratuita para litigar o, simplemente, para recibir asesoramiento. De ello se ocupan los cerca de 46.000 letrados adscritos al Turno de Oficio.
Deberemos acudir al SOJ (Servicio de Orientación Jurídica) que corresponda a nuestro domicilio, independientemente de donde se celebre el proceso. Normalmente, está el Colegio de Abogados, pero también hay comunidades, como el País Vasco, donde se halla en los palacios de Justicia. «Desde el SOJ, tras una serie de comprobaciones, la solicitud se remite a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que es el órgano que determina si tenemos derecho a un abogado del turno de oficio», explica Victoria Ortega, presidenta de Consejo General de la Abogacía Española.
Los españoles, los ciudadanos de la UE y los extranjeros residentes en España –además de fundaciones y asociaciones de utilidad pública– que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Los no residentes sin medios sólo tienen este derecho si el proceso puede llevar a la denegación de entrada, devolución o expulsión del país.
«Antes de trasladar la solicitud a la Comisión de Asistencia, los colegios verifican esa falta de recursos pidiendo documentación fiscal, laboral, bancaria, catastral... Antes tenía que aportarla el solicitante, pero ahora para que resulte menos engorroso y más rápido se puede autorizar al colegio para recabarla en su nombre a través del expediente electrónico de justicia gratuita», explica Ortega.
No. Hay personas que, en determinadas circunstancias, pueden solicitar un abogado del turno de oficio independientemente de su situación económica. Pueden hacerlo quienes hayan sufrido violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos cuando el juicio esté motivado por su condición de víctima; los menores y las personas con discapacidad psíquica cuando padezcan situaciones de abuso o maltrato; quienes, como consecuencia de un accidente laboral, no puedan ejercer su profesión habitual y sea éste el motivo del litigio; y cualquier trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que quiera defender sus derechos laborales.
«No, pero durante el proceso puede darse una pérdida de confianza en el abogado y entonces se podría pedir el cambio», matiza la presidenta de Consejo General de la Abogacía.
«Puede reclamarlo si antes de que transcurran tres años del fin del proceso mejora la situación económica de la persona con derecho a justicia gratuita o si, como consecuencia del juicio, esta obtiene un beneficio económico (como una indemnización) y no se hayan impuesto las costas en la sentencia. Si es así, la minuta del abogado de oficio la pagaría la parte contraria», explica.
«Únicamente hay que pagar un 20% de la cantidad que puedan costar, si fueran necesarios, los derechos arancelarios por el otorgamiento de escritura pública, las copias y testimonios notariales o las notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil.
Si quien solicita esta documentación tiene unos ingresos inferiores al IPREM, tampoco pagaría este 20%», puntualiza la especialista.
«El servicio cubre hasta la terminación del proceso ante la instancia que sea y también la ejecución de la sentencia siempre que se produzca en los 2 años siguientes a la resolución judicial».
«En casos civiles y contenciosos sí se puede permitir, pero yo no lo recomiendo, ni siquiera cuando uno mismo es abogado», aconseja Victoria Ortega.
RECURSOS ECONÓMICOS
Personas no integradas en ninguna unidad familiar: el doble del IPREM.
Unidades familiares de hasta tres personas: dos veces y media el IPREM.
De cuatro o más miembros o que sean reconocidos familia numerosa: tres veces el IPREM.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.