

Secciones
Servicios
Destacamos
Iratxe Bernal
Jueves, 3 de abril 2025, 00:55
Bastante complicado resulta a veces cuadrar las cuentas propias como para tener que hacerse cargo de las de otros, por muy queridos que fueran. Así ... que no es de extrañar que el año pasado el Consejo General del Notariado registrara 54.811 renuncias a herencias, sólo 763 menos que en 2020, cuando el covid llevó la cifra a su récord, tanto por el incremento de la mortalidad como porque en momentos de crisis aumenta la posibilidad de que en una herencia haya más pasivo que activos o de que el valor de éstos se haya reducido. Y si la aceptamos sin averiguar cómo llevaba el fallecido sus asuntos, nos podemos encontrar con que el importe de sus deudas sea mayor que el de los bienes que vamos a recibir. De modo que para quien sabe o sospecha que ese es el caso, lo más sensato es pasar la pelota y dejar que sea otro –o nadie– quien se haga cargo de esa herencia...
«Aceptar ser heredero de alguien implica tomar su lugar respecto a sus bienes y a sus deudas, las conozcamos o no y sin importar cuando nos las puedan reclamar, aunque sea una vez liquidada la herencia», explica María Teresa Barea, notaria y portavoz del Consejo General del Notariado. Y, ojo, porque también se heredan las obligaciones. Es muy común, por ejemplo, que un padre ayude a conseguir un préstamo a un hijo presentándose como avalista y que a su muerte tengan que ser los otros hijos los que asuman esa responsabilidad.
De modo que, tanto si somos expresamente nombrados herederos como cuando es la ley la que nos considera como tales por no haber testamento, al aceptar una herencia asumimos una responsabilidad que, además, es ilimitada. Esto quiere decir que, en caso de haber deudas, deberemos afrontarlas plenamente. Primero con los bienes del fallecido y después, si así no bastara, echando mano de nuestro propio patrimonio. El compromiso es tal que a los acreedores se les da el primer lugar en la liquidación y a los herederos, el último. «La ley establece un orden muy concreto en el reparto de cualquier herencia. Se empieza por aquellos con quienes el difunto tenía deudas. Una vez satisfechas, si aún queda patrimonio, lo siguiente que se paga son las legítimas. Después es el turno de los legatarios, las personas a las que el fallecido puede haber dejado un bien concreto. Finalmente, lo que queda, si es que queda algo, es para los herederos», repasa Barea.
No. Si sabemos o tememos que la herencia viene cargada de deudas u otros problemas, podemos renunciar a ella. Se trata de una decisión personal y, aunque pueda afectar a otros herederos –o posibles herederos–, cada quien hace su elección y, sea cual sea, se aplica al total de la herencia –todo o nada– y es irrevocable. El plazo para decidirse puede ser de treinta días si otros herederos pidieran al notario que nos envíe un requerimiento notarial para forzarnos a decir qué hacemos o de 30 años si no hay ninguna presión.
Sí, heredar a beneficio de inventario, una fórmula legal que permite que solo respondamos ante los acreedores hasta donde alcance el valor de los bienes incluidos en la herencia. Si una vez liquidados aún hubiera deudas pendientes, se quedarían sin pagar. Nunca se exigiría al heredero que se responsabilice de ellas. «Es lo aconsejable si no conocemos muy bien al fallecido ni estamos al tanto de todos los asuntos. Así nos curamos en salud, no vaya a ser que un día alguien diga que le prestó dinero y lo pueda probar», recalca Barea. Esta fórmula se aplica por defecto en algunas de las comunidades que cuentan con legislación civil propia, como el País Vasco.
«Si tras hacer nuestras averiguaciones y cálculos decidimos renunciar, debemos hacer una escritura de repudiación ante notario», explica Barea. Puede, además, que ese paso nos obligue a hacer una renuncia más, esta vez en nombre de nuestros hijos menores si es que son los siguientes en la línea de sucesión. El problema es que no podremos hacerlo sin autorización judicial, por lo que para evitar complicaciones y gastos los padres muchas veces optan por lo más sencillo, que es aceptar ellos la dichosa herencia.
Si, en cambio, optamos por la aceptación a beneficio de inventario y no residimos en ninguna de las comunidades donde esta formula se aplica automáticamente, lo que hay que hacer es tramitar un expediente de jurisdicción voluntaria, trámite que antes era judicial pero que desde 2015 es notarial. En ese momento, el notario se podrá en contacto con los acreedores conocidos para determinar las cuantías de las deudas e iniciar el proceso de liquidación.
Mientras que la renuncia a una herencia ha de ser expresa, la aceptación puede ser tácita. «Realizar actuaciones o gestiones que corresponderían al difunto implica aceptación, aunque no se haya formalizado. Si, por ejemplo, el fallecido poseía un piso arrendado y nosotros hablamos con el inquilino sobre la renovación del alquiler, estaríamos tomando su lugar y ya no podríamos renunciar a la herencia», apunta María Teresa Barea. El pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es la única excepción a esta aceptación tácita.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.