Secciones
Servicios
Destacamos
I. Bernal
Martes, 24 de diciembre 2024, 00:03
Independientemente del tipo de despido, el empleado siempre tiene derecho a acudir a los tribunales para solicitar su impugnación. Pero antes conviene tener un poco de picardía. Si no se nos ha entregado ninguna notificación escrita debemos continuar acudiendo al trabajo para que la empresa ... no pueda en ningún caso alegar abandono del puesto y utilizarlo después como causa de despido. Si, en cambio, nos dan la carta, firmaremos su recibo en todos los apéndices o anexos en los que el espacio lo permita añadiendo la fecha y la frase «recibido el documento y no conforme».
A partir de ahí tendremos 20 días hábiles para impugnar el despido presentando en primer lugar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Si en el acto de conciliación, que reúne a las partes en el juzgado, no hay acuerdo, se puede interponer la demanda judicial pero el plazo sigue siendo de veinte días.
Noticia relacionada
Iratxe Bernal
También se puede demandar al finalizar un contrato temporal fraudulento o si el trabajador es un falso autónomo. En estas situaciones, como no hay carta de despido, hay que buscar otras referencias para empezar a contar esos veinte días. En el primer caso, sería la fecha del mensaje en que la Seguridad Social nos notifica que la empresa nos ha dado de baja. En el segundo, en cambio, habría que tomar en consideración cuándo nos han abonado los servicios pendientes de cobro o la primera vez que no recibimos un ingreso en el día del mes en el que habitualmente la empresa hace los pagos.
Un detalle importarte en todos los casos: en estos procesos judiciales no hay costas y, además, tampoco es necesario contar con procurador ni abogado, aunque éste último sea más que recomendable dependiendo lo que nos juguemos.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.