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Ganar una habitación en un espacio bajocubierta, colocar un ascensor en el edificio, segregar una vivienda, construir un cobertizo para el coche en el jardín, hacer una piscina, unir dos pisos... Cada una de estas actuaciones suponen no solo una «alteración física» de los inmuebles, ... sino que también suelen afectar a su valor, por lo que deben ser comunicadas al Catastro, «un trámite obligatorio que no siempre se cumple y que puede meter en problemas a los dueños», advierten en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Las multas por no registrar correctamente una propiedad oscilan entre los 60 y los 6.000 euros. En la práctica, las modificaciones que se hacen con permiso suelen comunicarse al registro con diligencia, «mientras que los cambios realizados por cuenta y riesgo del dueño del inmueble se omiten en muchos casos, con la esperanza de que nadie los denuncie y los técnicos del registro no se enteren», añaden.
Precisamente por este motivo, se han multiplicado las inspecciones de oficio con nuevas herramientas de vigilancia, como los drones que sobrevuelan las propiedades a la caza de posibles fraudes. El último Plan de Regularización Catastral sacó a la luz más de tres millones de irregularidades: solo en la comunidad de Madrid se detectaron más de 11.000 piscinas sin declarar y el Ministerio de Hacienda ya ha anunciado que este año «intensificará» el 'espionaje' de construcciones ilegales «con la vigilancia de 825.000 propiedades».
Un error (propio o ajeno) en este registro también tiene repercusiones fiscales. Concretamente, afecta a media docena de impuestos. «El Catastro atribuye a cada inmueble dos valores que se basan en la información disponible: el valor catastral, que se usa desde hace décadas para calcular el IBI, así como para determinar el importe de rentas ficticias que se declaran en el IRPF por inmuebles diferentes a la vivienda habitual pero que no se alquilan (la casa del pueblo, la de la playa...); y el valor de referencia, que existe desde 2022 y se toma como base mínima en varios impuestos como el de sucesiones o transmisiones patrimoniales por poner dos ejemplos. Por lo tanto, si la información registrada es incorrecta puede ocurrir que el propietario pague impuestos de más o de menos, con el riesgo de que le reclamen los atrasos», alertan en la OCU.
También pueden surgir problemas si el propietario quiere vender o hipotecar un inmueble con errores de registro. «Imagínese que vive en el último piso y ha aprovechado que tiene el uso privativo de la azotea para hacer un bonito cuarto de estar. Cuando lo quiera vender, ese espacio será uno de los argumentos para pedir más dinero por la vivienda. Pero si el comprador es prudente y descubre que esa obra no está legalizada, quizás salga huyendo por temor a heredar un problema. Para empezar, si necesita una hipoteca el banco no tasará ni aceptará esa parte de la casa como garantía, por no hablar de una posible denuncia de algún vecino por apropiarse de un elemento común».
Cómo registrar alteraciones
Dónde: Tanto en las oficinas del Catastro como en sede electrónica. «También se puede hacer con la intermediación de un notario si el inmueble que se quiere registrar está siendo objeto de una operación recogida en escritura pública (una venta, una herencia...)», precisan en la OCU.
Cómo: «Normalmente, necesitará a profesionales que le ayuden, además de una serie de documentos como, por ejemplo, pruebas de la antigüedad de la modificación (el tiempo no convierte en legal una obra, aunque pasados de 4 a 8 años –el plazo varía en función de la comunidad– ya no le pueden multar); la normativa urbanística municipal y el certificado de un técnico acreditando que no se ha infringido ninguna normativa; una memoria técnica y descriptiva (un levantamiento topográfico para las parcelas y planos y ediciones para las edificaciones); el certificado de legalización (previsiblemente se lo entregará el ayuntamiento cuando presente la documentación); y la declaración catastral (modelo 900D)», enumeran en el servicio jurídico de la OCU.
Gastos: Este tipo de operaciones acarrean un desembolso que dependerá de los honorarios de los profesionales contratados, aranceles notariales y registrales, la tasa por la certificación del ayuntamiento y la de regularización catastral (60 euros por inmueble)... «Si la modificación afecta también a propietarios colindantes, puede que todo sea más complicado», advierten los expertos.
Cómo corregir errores
Dónde: Si detecta un error en la información catastral (una fecha equivocada, una medición que no se corresponde, un nombre mal transcrito...) tiene que presentar una solicitud de rectificación de errores al Catastro en sede electrónica, en una oficina territorial o en un punto catastral municipal.
Cómo: «Aporte copia de los documentos que avalen la petición y espere a que el Catastro revise los datos y le comunique el resultado».
Plazo: Según el caso, «pueden mandarle unos valores catastrales redefinidos, dándole 15 días para presentar alegaciones», indican en la OCU.
Otras fórmulas: «También puede pedir la corrección del error aprovechando la revisión del valor catastral que hace el propio Catastro cada cierto tiempo (en teoría se hacen cada 10 años, pero los retrasos son frecuentes. Tendrá 15 días para protestar si lo datos están mal)».
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