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El centro Entre Ríos no es de nueva construcción. Se levantó en 1975. Por eso ha sido necesario, en los últimos años, acometer algunas reformas, especialmente por cuestiones de eficiencia energética. Así, en 2017 el Ayuntamiento de Valladolid licitó la sustitución de las carpinterías y ... vidrios de las ventanas. Una reforma que se adjudicó en mayo de 2018. La memoria de trabajos reseñaba que había ventanas basculantes en los aseos, un despacho y pasillos. En las aulas, sin embargo, eran correderas con partes fijas arriba y abajo.
«En algunos casos hay doble ventana», señalaba la memoria, que contabilizaba 56 ventanas de este tipo en las aulas, 26 de ellas en la primera planta y 30 en la planta baja. La consejera de Educación, Rocío Lucas, recordaba que la normativa no exige rejas ni un tipo determinado de ventanas. La ley sí fija, sin embargo, ciertas condiciones a partir de diciembre de 2019 –y similares en los documentos anteriores–, como que cuando exista una altura de seis metros o más desde la ventana hasta el suelo exterior «la barrera alcance los 1,10 metros». Por otro lado, destaca que «en la altura comprendida entre 50 y 80 cm. sobre el nivel del suelo no existirán salientes que tengan una superficie sensiblemente horizontal con más de 15 cm. de fondo», con el fin de que los niños no puedan escalar. En este caso el edificio, antiguo, contaba con repisas en los lugares sin doble ventana, como se puede ver en el reportaje fotográfico que completa la memoria de la reforma propuesta por el Ayuntamiento (del que está extraída la imagen que acompaña estas líneas).
En diciembre de 2019 se modificó el Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad al que se refiere la ley que fija los «requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria». En ese documento básico de seguridad se explica que «existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc., con una diferencia de cota mayor que 55 cm., excepto cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto».
Si la altura de la probable caída es de más de seis metros, la barrera debería alcanzar los 1,10 metros, mientras que si es de menos tendría que situarse en los 90 centímetros.
El nuevo documento de seguridad es aplicable para las obras de nueva construcción «y las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras a partir del 28 de junio de 2020». Antes de esa fecha, la aplicación del documento es «voluntaria», pudiendo ceñirse al anterior en vigor.
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