Abril de 2011. Una inspección rutinaria de la Policía Local de Valladolid se topó con una gran negligencia en un establecimiento público de la calle Macías Picavea. Era el bar Samarux. El estado en el que se encontraba el cuadro eléctrico, la insalubridad del ... local, los extintores descargados y un establecimiento cerrado por dentro con llave llevó a los agentes a levantar un acta con cierre inmediato. Desde ese día, el bar Samarux no volvió a abrir.
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Una intervención de la Policía Local que no fue noticia por llegar a tiempo para su clausura, «de lo contrario, ahora podríamos estar recordando desgracias como las de Murcia o las del Siete Siete», apuntan aquellos que lo vivieron. Porque desde entonces, las inspecciones y las sanciones han seguido presentes dentro de los establecimientos abiertos al público de la provincia, motivadas principalmente por incumplir la normativa con los aforos y el control de los extintores. Los clásicos de las irregularidades.
A pesar de todo, durante los últimos tres años, en la provincia se han sancionado a 14 responsables de locales por infracciones muy graves, de las que cuatro corresponden a sanciones por incumplimiento de las medidas de seguridad que comportan riesgo grave para las personas.
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Cuatro intervenciones derivadas principalmente de la revisión de extintores, obligados a tener en el local a tenor de lo que remarca la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León. En 2021 se sancionó al propietario de un negocio con la inhabilitación de un año, además de una multa de 6.001 euros, por tener un incorrecto emplazamiento de los extintores, que además no contaban con la revisión y sin timbrado. Un año después, se ejecutaron también sanciones muy graves por incumplir con la seguridad. Uno de los casos fue de 6.001 euros por carencia de extintores, otro por la carencia de extintores y no contar con el seguro de responsabilidad civil (36.000 euros y cierre del local un año), mientras que el último caso supuso la clausura durante un año y tres meses un negocio por cuestiones higiénicas, deficiencias en la instalación eléctrica y en relación con un horno industrial.
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Precisamente, durante este año en Valladolid han sido ocho los expedientes que han finalizado con sanción muy grave, ninguno de ellos por infracción de medidas de seguridad que comportaran grave riesgo. Esos ocho expedientes derivaron en cinco cierres y tres inhabilitaciones, además de multas totales que han superado los 16.000 euros.
Estos datos se muestran en sintonía con lo que sucede en otros puntos de las provincias de Castilla y León, pues, como resumen, desde 2021 se han tramitado 103 expedientes con sanción muy grave, lo que se ha traducido en 51 cierres temporales y 38 sanciones de inhabilitación para el ejercicio de la actividad.
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Precisamente, los ayuntamientos son las administraciones competentes para la concesión de las autorizaciones o licencias. Y son estos los que deben velar porque se dé cumplimiento al contenido de sus autorizaciones o licencias, y en su caso, las inspecciones oportunas.
En el caso de Murcia, por lo que ha trascendido, el cierre no devenía de un expediente sancionador, sino de un cierre por carecer de la autorización para el ejercicio de la actividad, o no ejercerla en los términos adecuados; actuación ésta que, sin perjuicio de poder dar lugar a la apertura de un expediente sancionador, forma parte del ámbito propio de control municipal.
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Desde que se levanta un acta por una posible irregularidad reflejada por parte de la Policía Local (Guardia Civil donde no haya agentes municipales) hasta la sanción pueden pasar años. Es así para que se desarrolle un proceso garantista para el implicado. La recepción de un acta de denuncia exige la tramitación de un procedimiento sancionador en el que se deben seguir las garantías previstas en la normativa. Se sigue escrupulosamente, de esta forma, el procedimiento administrativo previsto en la Ley 39/2015.
Precisamente cuando llega un acta de denuncia es prácticamente necesario realizar diligencias previas en todas ellas.
Los procedimientos sancionadores tienen un plazo de 6 meses, si bien, pueden estar sometidos a suspensiones para la práctica de la prueba (suele ser habitual en estos casos) y demorarse más tiempo.
Una vez dictada la sanción, se ha de esperar a que esta sea firme (un mes desde su notificación); esto es, que el interesado no recurra. Si lo hace, se tiene que resolver el recurso. En el caso de que el recurso sea inadmitido, desestimatorio o no se haya producido recurso, se tendrá que dictar la orden de cierre, como medida de ejecución.
Por ejemplo, las infracciones muy graves tienen un periodo de prescripción amplio, de dos años, lo que unido al exceso de carga de trabajo del servicio, implica que no es necesaria la inmediata apertura del expediente.
De hecho, se da prioridad a los que cuentan con menor tiempo de prescripción, para evitar que esos expedientes no lleguen a poder abrirse. Durante la covid, el Servicio de Seguridad y Espectáculos Públicos, asumió la instrucción de los expedientes sancionadores de incumplimientos de horario nocturno (los toques de queda) y las reuniones en domicilios y espacios privados (las llamadas fiestas ilegales), de la totalidad del territorio de Castilla y León, lo que implicó la gestión de alrededor de 25.000 actas, y unos 14.000 expedientes abiertos por esas infracciones.
Y tras la sentencia de inconstitucionalidad se ha tenido que instar los procedimientos de devolución de cantidades y revocaciones derivadas de esos procedimientos sancionadores, también residenciados en este servicio. Esa inmensa carga de trabajo ralentizó en parte, el trabajo ordinario de expedientes sancionadores propiamente de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Por su parte, la actuación de control de la Junta de Castilla y León se realiza en el marco del ejercicio de la potestad sancionadora, de tal manera que las inspecciones que se realizan de los locales por posibles sanciones derivan de las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el caso de Valladolid ciudad, o en localidades que cuentan con Policía Local, es éste el cuerpo que realiza las funciones de control, siendo la Guardia Civil quien actúa en el plano rural, como actividad cotidiana o periódica de control y en el que se reportan posibles incumplimientos de la ley de espectáculos (aforo, horario, menores, medidas de seguridad, seguro, licencias...). Las infracciones de carácter grave son competencia de la Delegación Territorial y las infracciones de carácter muy grave son competencia de la Agencia de Protección Civil y Emergencias.
Unas sanciones que se imponen por infracciones graves abarcan multas de 601 a 6.000 euros o cierre de hasta un año, entre otras; mientras que las muy graves contemplan multas de 6.001 a 100.000 euros o cierre de hasta tres años, entre otras.
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En el caso de la Agencia de Protección Civil y Emergencias, se opta como sanción preferente por el cierre, siempre que el local no haya cesado en su actividad y no se haya producido un cambio de titularidad. Y no son raros los supuestos en que se impone más de un tipo de sanción; por ejemplo, multa pecuniaria y cierre temporal.
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