Concentración de Vox en Colón el pasado octubre. Carlos Espeso
Tribunales

Valladolid pagará a Vox 2.500 euros por daños morales

El TSJ condena al Ayuntamiento por vulnerar el derecho de reunión y disolver una concentración en la Plaza Colón en octubre de 2020

Antonio Corbillón

Valladolid

Jueves, 1 de diciembre 2022, 13:43

El Ayuntamiento de Valladolid deberá indemnizar al partido Vox con 2.500 por daños morales por vulnerar el derecho de reunión después de que varios agentes de la Policía Local obligaran a esta formación a levantar una concentración y una carpa informativa el 11 de ... octubre de 2020. Una sentencia de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha dado la razón al partido y revocado la sentencia de un juez que amparó inicialmente la actuación municipal. El fallo, que también concuerda con la petición del fiscal, revoca, punto por punto, los argumentos municipales.

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Los hechos ocurrieron entre el 10 y el 11 de octubre de 2020. Ante la cercana celebración de la Fiesta Nacional y para evitar los habituales actos de vandalismo frente a la estatua de Colón, la formación conservadora convocó una concentración con mesas informativas. Después, una orden del Ayuntamiento el día 11 ordenó el «desmontaje de la carpa y las mesas». con el argumento de una «ocupación ilegal de dominio público».

Derecho de reunión

En la sentencia inicial favorable al Ayuntamiento, el magistrado habló de «dos actos diferenciados» (concentración y manifestación), que hubieran exigido los preceptivos permisos. Vox había comunicado su reunión ante la autoridad gubernativa. Ahora, el TSJ desmonta el punto de vista del Consistorio y entiende que se trató de un solo acto. Y que está amparado por el derecho de reunión. «La instalación temporal de mesas y el uso de megafonía en el transcurso de una concentración o manifestación han de considerarse amparados por el derecho de reunión, como se pone de manifiesto en la tantas veces citada STC (Sala del Tribunal Constitucional). El texto también recuerda que «el Ayuntamiento carece de competencia para incidir en el ejercicio del derecho de reunión sometiendo a autorización la inevitable utilización del viario público que por lo general el ejercicio del derecho de reunión lleva aparejado, ni de limitarlo mediante la selección de los elementos que pueden servir de apoyo.

El Consistorio argumentó la necesidad de «pedir permiso para actividades que supongan ocupación de vía pública». Y el TSJ le recuerda al equipo que comanda Óscar Puente que, la carpa de la formación ultraderechista solo ocupaba 4 metros cuadrados y que «el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación».

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Aunque admite en su petición la dificultad de poner una cifra, el partido denunciante estimó en 2.500 euros los daños por ver impedido su derecho a concentrarse. Una cifra que la Sala considera la adecuada. El fallo también condena al Ayuntamiento al pago de las costas judiciales. Aún cabe recurso ante la sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo.

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