Un matrimonio vallisoletano que contrató un préstamo hipotecario con Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria (Banco Ceiss, hoy Unicaja) en 2002 ha ganado la partida a la entidad en la vía judicial al entender la Audiencia que la novación del préstamo que ... se hizo en 2015 a instancias de la pareja, que intentó negociar cuando saltó a la palestra la ilegalidad de las cláusulas abusivas, estuvo viciada porque el banco impuso sus condiciones y actuó de manera unilateral y opaca.
Publicidad
La pareja había solicitado un préstamo hipotecario de unos 90.000 euros para adquirir una casa. Se aplicó un tipo variable (euribor más 1,25) con bonificaciones (como seguro de vida, seguro de hogar...). Firmaron una cláusula suelo del 3% pero, cuando bajó el euribor, se les siguió aplicando ese suelo. Trece años más tarde, cuando la justicia europea tilda de «usura» las cláusulas suelo y obliga a los bancos españoles a retirarlas, los demandantes intentaron renegociar su préstamo con el banco y que se les suprimieran las cláusulas. Sin embargo, explica la letrada Verónica Calvo, representante legal de este matrimonio, «el banco les convenció, en esta novación del contrato, para que aceptaran que se bajara el tipo de interés a un fijo del 2,25% pero les vuelven a aplicar otra cláusula suelo».
La singularidad de esta sentencia de la Audiencia de Valladolid, que a su vez confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia 4, es que «hasta ahora, los acuerdos privados entre los bancos y los particulares sobre sus hipotecas no se anulaban al tratarse de pactos transaccionales, en los que los contratantes del préstamo renuncian a ejercer acciones contra el banco. Pero en este caso se trata de un pacto novatorio, en el que el banco impone sus condiciones pero el particular no firmó una renuncia a ejercer acciones legales», expone la letrada.
El tribunal vallisoletano desestima el recurso planteado por la entidad bancaria demandada, que tendrá que abonar a los perjudicados todas las cantidades que hayan abonado de más como consecuencia de la aplicación de estas cláusulas desde la firma del préstamo hasta que se dejó de aplicar, más el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas desde la fecha de cada pago. Además, condena en costas al banco.
Señala el fallo de la Audiencia que los prestatarios del préstamo, ante el perjuicio que les suponía tal cláusula suelo, intentaron dejarla sin efecto y, al no conseguirlo, «como mal menor y a fin de minimizar tal perjuicio, se vieron obligados a firmar el documento propuesto y redactado unilateralmente por el banco prestamista». La sala aplica la jurisprudencia que entiende que no son válidos «estos pactos privados sobrevenidos y revisorios de una cláusula contractual viciada de nulidad absoluta por falta de transparencia y abusividad» y que, por tanto, también son nulos.
0,99€ primer mes
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.