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El TSJ anula la multa que la Junta impuso al Ayuntamiento por la Cabalgata de 2021La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la sanción de 5.000 euros que la Junta impuso al Ayuntamiento de Valladolid por la organización de la Cabalgata de Reyes del 5 de enero de 2021, ... cuando se estaba viviendo la tercera ola de la pandemia de la covid-19. La sentencia, fechada el pasado 1 de marzo, anula la multa al Consistorio al considerar que el Ejecutivo autonómico no siguió los procedimientos que la Ley Jurisdiccional establece para aplicar su acuerdo del 17 de diciembre de 2020 en el que se ponían limitaciones a la organización de este tipo de eventos navideños con el objetivo de evitar la propagación del virus. Además, la Sala recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el segundo estado de alarma. La conclusión es que el Gobierno regional actuó, en cualquier caso, sin cobertura legal.
La resolución del TSJ no entra en el fondo del asunto. Es decir, no valora si esos minidesfiles con sus majestades que recorrieron los diferentes barrios de la ciudad aquella jornada pusieron en peligro a la población. Mientras que en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, que sí avaló la multa, daba por acreditada «la generación de un peligro concreto y cierto para todas las personas que, acudiendo al llamamiento municipal, se aglomeraron indiscriminada y despreocupadamente», el Alto Tribunal de la comunidad se centra en los procedimientos que no siguió el Gobierno de Mañueco. Cabe recordar la beligerancia del entonces vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, contra el desfile programado por el equipo del alcalde de la ciudad en aquellas fechas, Óscar Puente.
Así, el TSJ expone que fuese dictado aquel acuerdo del 17 de diciembre en virtud de las competencias delegadas del Gobierno central, declarada su inconstitucionalidad por los tribunales, o bien fuera dictado en el ejercicio de las competencias propias en materia sanitaria «lo cierto es que la falta del presupuesto habilitante en el primer supuesto y la ausencia del procedimiento en el segundo de ellos, permite entender la carencia de cobertura en ambos casos, pues no podemos olvidar que la adopción de tales medidas debe ajustarse a los trámites procedimentales pertinentes y en concreto a las previsiones contenidas en la propia Ley jurisdiccional».
Fuentes jurídicas consultadas explican que este tipo de acuerdos autonómicos que limitan derechos fundamentales deben someterse a ratificación judicial, algo que en este caso no ocurrió. Así, avanzan que esta sentencia sienta las bases para que otras administraciones que fueron sancionadas por la Junta por hechos similares puedan reclamar la revocación de las multas.
Aquel acuerdo de la Junta de Castilla y León ponía coto a la forma de celebración de las Cabalgatas de Reyes por parte de los ayuntamientos en toda la comunidad. Se recomendó que no se realizaran en las calles y que se sustituyeran por retransmisiones a distancia o virtuales. En el supuesto de que algún consistorio optara por su desarrollo presencial, solo podían celebrarse en recintos acotados, con el público sentado y respetando la distancia interpersonal de 1,5 metros.
La sentencia, que no impone costas procesales ninguna de las dos partes, no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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