El Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso de casación por infracción de ley planteado por el Ayuntamiento de Valladolid –acusación particular en el caso del exfuncionario Samaniego– y reajustado las condenas para los cuatro acusados, quienes también recurrieron y parte de su argumentación también ha sido tenida en cuenta en el fallo.
Publicidad
Este reajuste ha sido a la baja y dos de ellos, con toda probabilidad, no tendrán que ingresar en prisión. El motivo es que la primera sentencia de la Audiencia de Valladolid consideraba que todos los acusados habían incurrido en «una progresión delictiva», de manera que el delito de incompatibilidad del exjefe del centro de Mantenimiento del Ayuntamiento para tener empresas englobaría las otras conductas corruptas y el fraude, como los de autoadjudicarse contratos y engordar facturas. Sin embargo, para el Supremo, se trata de delitos diferentes «en concurso» y por este «error de derecho» reajusta a la baja las penas.
De esta forma. el principal acusado, Luis Alberto Samaniego, que fue responsable de Mantenimiento entre los años 2000 y 2014, ha sido condenado a un total de cinco años de prisión, en lugar de los siete años y nueve meses impuestos en la sentencia de instancia. Y su primo Antonio Bernardo Samaniego, a tres años, tres meses y un día, frente a los cuatro años y nueve meses de lacondena fijada por la Audiencia vallisoletana.
La mayor rebaja de penas son para el hijo del principal encausado y el contable por «su menor intervención»
Pero la mayor rebaja de penas ha sido para los otros dos acusados que se sentaron en el banquillo. El hijo del funcionario municipal, Luis Alberto Samaniego, ha sido condenado a un año de prisión, tres meses y un día y no a dos años; y el contable del grupo de empresas familiares, Miguel Ángel Rodríguez Patín, a un año, tres meses y un día, frente a los dos años que impuso la Audiencia en su sentencia del 10 de mayo de 2019. El tribunal tiene en cuenta su «menor intervención» en el tiempo y su participación «no tiene la relevancia y reiteración» que la del principal acusado. Así, el Tribunal Supremo ha estimado los recursos de casación interpuestos por la representación del Ayuntamiento de Valladolid y las de Antonio Bernardo Samaniego, Luis Javier Samaniego, y Miguel Ángel Rodríguez Patín, mientras que ha rechazado el planteado por Luis Samaniego Conde. La Fiscalía desistió del recurso.
Sobrecoste
Este fallo hace suyos los hechos recogidos en la sentencia de la Audiencia vallisoletana, pero considera que se trata de dos tipos de conductas de defraudación en concurso de delitos: por una parte, el sobrecoste pactado entre el funcionario y los otros acusados para perjudicar a la administración y, por otro lado, la confección de facturas falsas con el mismo fin «documentando facturas que no responden a obras efectivamente ejecutadas». Esto sería un delito de esfafa en concurso ideal con el de falsedad.
Publicidad
La nueva sentencia condena a Samaniego padre por un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios en concurso real con el de estafa a la administración, que absorbe el delito de fraude a la administración, en concurso ideal con otro de falsedad, a un año de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros y a tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tres años. Por el delito de estafa agravada, que comprende el fraude a la administración, en concurso ideal con el delito de falsedad, a 4 años de prisión y otros 4 de inhabilitación para cargo público.
A su primo, el constructor Antonio Bernardo Samaniego se le condena como cooperador necesario en negociaciones prohibidas a los funcionarios y como autor de los otros dos, respectivamente, a tres meses y un día de prisión y tres años por estafa en concurso ideal por el de falsedad, y al mismo tiempo para empleo en cargo público. A Luis Javier Samaniego y al contable Miguel Ángel Rodríguez, se les impone una pena de tres meses y un día de prisión como autores de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios, y por el de fraude a la administración, un año de prisión, así como la inhabilitación para obtener subvenciones, contratar con el sector público y gozar de incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante dos años. Se mantiene la responsabilidad civil conjunta a pagar al Ayuntamiento, valorada en 177.955 euros.
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.