El acusado habla con su letrado durante el juicio con jurado en la Audiencia. Rodrigo Jiménez
Valladolid

Tres años de cárcel por matar al novio de su madre en Nava del Rey

Tribunales ·

El Supremo confirma el veredicto que absuelve al joven de asesinato porque actuó «en defensa propia»

M. J. Pascual

Valladolid

Lunes, 17 de abril 2023, 13:32

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a Sansón F. M., que fue juzgado por un jurado popular en Valladolid como autor de la muerte del novio de su madre y sentenciado por la Audiencia a tres años de prisión por un delito ... de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia. Los recursos planteados por los herederos de la víctima, quienes consideran que el joven asesinó a la pareja de su progenitora en Nava del Rey, han sido desestimados.

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El 7 de septiembre de 2018, el joven, que residía habitualmente con su padre en Medina del Campo, fue a visitar a su madre a Nava del Rey. La mujer convivía en este municipio con José Cortés Cortés, de 49 años. La noche de autos, Sansón y la pareja de su progenitora salieron juntos a divertirse, pues eran las fiestas del pueblo, hasta la madrugada del día siguiente. Eran las siete y cuarto cuando ambos regresaban a casa por la Carretera de Castrejón y, por motivos que se desconcen, comenzaron a discutir. Durante la riña, José sacó una navaja de 35 centímetros y arremetió contra el joven, a quien le produjo un corte en el dorso de la muñeca izquierda.

Durante el forcejeo, la navaja que sujetaba el acusado y que empuñaba la víctima, le entró por la parte posterior del cuello y seccionó la yugular

En el forcejeo, la navaja que tenía José en la mano y que sujetaba Sansón impactó en varios puntos de la cabeza y en la parte posterior del cuello, alcanzando la vena yugular. Esta herida inciso punzante penetrante, de 5,5 centímetros de longitud «en la región cervical posterior derecha, con cola orientada hacia la columna, que interesó la vena yugular, le ocasionó la muerte a José por hemorragia aguda», expone la sentencia, que establece que Sansón no tenía intención de causar la muerte a la pareja de su madre, aunque sí de herirle.

Levantamiento del cadáver en Nava del Rey. Fran Jiménez

Durante el juicio, el jurado consideró probado que durante el forcejeo, el joven acusado pudo sacar una pequeña navaja que llevaba en el bolsillo y no lo hizo, y que cuando se marchó del lugar, José aún se encontraba en pie y con vida. El herido llamó a la puerta de un vecino para pedir ayuda y este avisó a la policía. Mientras, el joven pasó por casa de su madre y luego huyó en un coche con dirección a Medina, pero tuvo un accidente al salirse de la carretera. Llamó a los servicios de emergencia solicitando ayuda y en la llamada relató que había sido objeto de una agresión. En ese momento pasó por allí una ambulancia y Sansón solicitó que se detuviera.

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La misma ambulancia

Era la asistencia médica que había solicitado el vecino de Nava para atender a José. Los sanitarios atendieron al joven, que estaba muy nervioso y les contó que le habían intentado matar. Por orden de los coordinadores del servicio de ambulancias, se suspendió la ruta a Nava y llevaron a Sansón al hospital comarcal de Medina del Campo, donde fue atendido de las lesiones que presentaba. Fue dado de alta ese mismo día y esperó a la Policía en el hospital.

La Sección Segunda de la Audiencia de valladolid le absolvió de los delitos de asesinato y homicidio doloso de los que era acusado y condenó a Sansón F. M., de 23 años, como autor de un delito de lesiones, agravado por uso de instrumento peligroso, en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente. El tribunal vallisoletano, cuyo fallo fue refrendado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, entendió que en el crimen concurrió la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa. Además se le condenó a indemnizar a los herederos de la víctima con cuantías que suman en total 411.813 euros más los intereses. Tres de los hijos del fallecido decidieron recurrir el fallo en casación por entender que «la intención homicida del acusado es incuestionable y su versión de los hechos no es creíble», pero el Tribunal Supremo ha desestimado dichos recursos.

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