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Fue la primera sentencia condenatoria contra una administración pública en España por ondear la bandera LGTBI en su balcón. Todo esto hace cuatro años. ... La Diputación de Valladolid fue condenada, después de una denuncia de Abogados Cristianos, en el año 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3, si bien ese fallo se ha quedado ahora en papel mojado después de que el Tribunal Supremo se pronunciara para afirmar que la bandera arcoiris «no es un símbolo partidista».
La historia se remonta al Día del Orgullo Gay del año 2020, cuando en la fachada del edificio Pimentel, la institución provincial colocó la bandera. La respuesta de la asociación Abogados Cristianos no se hizo esperar y denunciaba a la administración, así como a su presidente, Conrado Íscar, después de que una sentencia reciente del Tribunal Supremo, en 2020, prohibiera «la utilización de banderas no oficiales en el exterior de edificios públicos».
Seis meses después de los actos por el Día del Orgullo y de esa denuncia, el Contencioso-Administrativo número 3 se pronunciaba y condenaba a la Diputación de Valladolid, además de rechazar la querella por prevaricación contra Íscar. La sentencia de este juzgado aludía al deber de objetividad y neutralidad de las instituciones del Estado, así como a la Ley de Banderas, al no ser la del colectivo LGTBI ninguna de las consideradas oficiales para poder ondear en un edificio público.
Pero el recorrido judicial no acabó ahí y la Diputación ha seguido presentando recursos hasta el reciente pronunciamiento del Supremo, quien no aprecia impedimento para que, con ocasión de la celebración del 28 de junio, se exhibiera «la bandera arco iris, porque ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento».
Tribunal Supremo
Asimismo, incide que la bandera «se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea», incide el Supremo que también se ha pronunciado de la misma forma con un hecho idéntico en el Ayuntamiento de Zaragoza.
Por eso, concluye que la actuación controvertida, por la manera y circunstancia temporal en que se realizó, no contradijo la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad.
La sentencia que da la razón a la Diputación de Valladolid ha contado con el voto particular discrepante de uno de los cinco magistrados que la han dictado. Este considera que el símbolo del movimiento LGTBI «infringe su obligación de neutralidad y objetividad prevista en la Constitución». Argumenta al respecto que el movimiento LGTBI se refiere a «siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología».
Añade que «una cosa es la consecución de objetivos inspirados, según la ley, en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia y otra que una administración pública vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos legalmente previstos y venga a abanderar -la expresión es intencionada- unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio», concluye.
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