La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a 18 años de prisión a dos vallisoletanos por la agresión sexual de una joven en un hostal de Santander llevada a cabo el 14 de octubre de 2017, tras estimar el recurso de la Fiscalía, frente ... a una sentencia de la Sala de lo Penal del TSJC, que rebajó la pena a 12 años, según publica El Diario Montañés. De esta forma, el Supremo restablece la pena de la Audiencia de Cantabria, que consideró a cada uno de los acusados autores de un delito de agresión sexual, agravado por la actuación conjunta de dos o más personas, y cooperadores necesarios del delito de agresión sexual del que fue autor el otro.
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Tras ser condenados por la Audiencia, ambos recurrieron al TSJC, que estimó parcialmente sus recursos, al entender que, si bien eran autores de un delito de agresión sexual y cooperadores necesarios de otro, no cabía imponerles en el primer caso la agravante del artículo 180.1.2 del Código Penal, que prevé una mayor pena en casos de actuación conjunta de dos o más personas.
Sin embargo, el Supremo estima el recurso de la Fiscalía y repone la eficacia plena de la sentencia de la Audiencia Provincial. Recuerda que el artículo 180.1. 2ª del Código Penal prevé una pena superior para los casos de comisión por la actuación conjunta de dos o más personas, «no solo por la mayor gravedad que supone la existencia de un acuerdo, anterior o simultáneo, para la ejecución de hechos de esta clase, sino por la mayor indefensión en que se encuentra la víctima ante un ataque desplegado por varias personas».
Asimismo, comparte el argumento de la Fiscalía de que «cuando la agresión es conjunta, cuando en el hecho de la agresión sexual intervienen dos o más personas, existe una mayor superioridad y aseguramiento del hecho por parte de quienes agreden, que corresponde con la intensificación de la intimidación y la disminución de la capacidad de respuesta de la víctima. Hay un mayor desvalor de la conducta del autor que es valorado en la agravación de la pena establecida en el artículo 180.1 incluyendo esta circunstancia como subtipo penal».
El Supremo también apoya que en este caso se produjo la actuación conjunta de dos personas prevista en el citado artículo en cada una de las agresiones de las que los acusados fueron autores, y que, con independencia de que fueran cooperadores necesarios en la agresión del otro, el hecho es más grave que si la cooperación necesaria se hubiera realizado de forma distinta a la actuación conjunta en el hecho de la agresión.
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Según recogió la resolución de la Audiencia Provincial, los acusados, de cuarenta años, llegaron a la capital cántabra en compañía de otros dos amigos, se alojaron en un hostal y esa misma noche salieron por la ciudad.
De madrugada, conocieron en un bar a la mujer, de 24 años, con quien pasaron las siguientes horas. Ya por la mañana se dirigieron hacia el hostal en su compañía, pues seguía el mismo camino para coger el autobús que la llevaría a su casa. La mujer accedió a subir con ellos a la habitación de su hostal, donde también se alojaban otros dos amigos que a esa hora dormían.
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Mientras ella fumaba un cigarrillo, los dos procesados comenzaron a realizarle tocamientos, ante lo cual les intentó apartar con las manos, manifestándoles repetidamente que se quería ir a su casa. Entonces, uno de los hombres la tiró sobre la cama y el otro se colocó encima impidiéndole moverse y, entre ambos, la desnudaron, mientras ella insistía en que la dejaran en paz. Acto seguido, uno la agarró del cuello y le obligó a realizarle una felación, al tiempo que el otro le abrió de piernas y la penetró vaginalmente.
Después, los agresores intercambiaron sus posiciones, realizando estos actos pese a la negativa de la mujer, que se quedó paralizada, incapaz ya de oponer resistencia. Fue más tarde, mientras los hombres estaban recogiendo su equipaje porque tenían que abandonar su habitación, cuando la mujer logró escapar del hostal.
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En el juicio, los condenados reconocieron haber mantenido relaciones sexuales con la mujer, aunque aseguraron que fueron consentidas. No obstante, el tribunal otorgó mayor credibilidad al testimonio de la víctima, que fue corroborado en algunas cuestiones por las declaraciones de los amigos a los que pidió ayuda tras los hechos, y las de la psicóloga que la atendió posteriormente, así como por las «contundentes conclusiones» de las médico-forenses.
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