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La orden de alejamiento, que aparece regulada en el Código Penal –el artículo 39. g la reconoce como una pena privativa de derechos– es una medida cautelar que consiste en una privación de libertad a través de la cual se prohíbe a un agresor acercarse ... a su víctima o a algunos de sus familiares, según puede leerse en la web del despacho de abogados penalistas de Madrid Dexia Abogados.
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Consiste en una restricción a la libertad ambulatoria respecto a su víctima o a sus familiares. Con esta medida cautelar se busca proteger a la víctima de supuestos delitos contra la vida, integridad física o moral. Es decir, homicidio, torturas, malos tratos, lesiones, violencia de género… Delitos contra la libertad sexual: Agresiones sexuales, acoso sexual, violación, exhibicionismo… Delitos contra la libertad o la seguridad. Por ejemplo, detenciones ilegales, amenazas, coacciones, delitos contra la intimidad...
La orden de alejamiento incluye la prohibición del agresor a aproximarse a la víctima o a algunos de sus familiares. Esto incluye su residencia, su lugar de trabajo y cualquier lugar normalmente frecuentado por los sujetos. También se priva al agresor del derecho a residir en el lugar donde se hubiera cometido el delito o en el que viva la víctima.
Asimismo, también abarca todo tipo de comunicaciones, ya sean escritas, visuales o verbales. Es decir, el agresor tiene prohibido ponerse en contacto con la víctima o sus familiares por teléfono, mensajes de móvil o a través de las redes sociales, por ejemplo.
Por otro lado, si el agresor y la víctima fueran una pareja con hijos en común, la orden de alejamiento implica la suspensión del régimen de visitas de los niños.
La duración de la orden de alejamiento depende de su finalidad. Si se impuso como medida cautelar en la fase de instrucción, será válida hasta la celebración del juicio. Por otro lado, si se ordena en una sentencia, tendrá la duración que el tribunal considere oportuno para proteger a la víctima.
Es posible retirar una orden de alejamiento antes de su vencimiento. Sin embargo, el consentimiento de la víctima no es suficiente para que deje de ser efectiva, sino que tendrá que ser el propio juez el que la retire.
Los requisitos principales para aplicar una orden de alejamiento son los siguientes:
1. La denuncia de la comisión de un delito.
2. La aportación de pruebas suficientes por parte de la víctima para que el juez pueda apreciar si existen indicios claros y fundados de la comisión del delito.
3. Solo puede ser ordenada por el juez que conoce del caso.
4. El juez tiene que valorar si la persona afectada se encuentra en una situación lo suficientemente peligrosa para imponer esta medida.
¿Cómo se decreta la orden de alejamiento?
Hay dos situaciones en las que se puede decretar la orden de alejamiento. Como medida cautelar. Este tipo de orden de alejamiento está vigente hasta que haya sentencia firme. En sentencia firme. En la sentencia firme puede imponerse la orden de alejamiento como pena accesoria de la condena.
¿Qué ocurre si se incumple una orden de alejamiento?
Existen dos casos en los que se puede incumplir una orden de alejamiento. Si el agresor y la víctima se encuentran de manera fortuita y sin mediar dolo, el hecho quedará impune, siempre que el agresor se aleje voluntariamente del lugar. Sin embargo, si el agresor se salta la orden de alejamiento con dolo, el artículo 468.2 del Código Penal establece una pena de prisión de seis meses a un año, ya que estaríamos ante un delito de quebrantamiento de condena, tal y como reza dicho artículo. «Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada. Artículo 468.2 del Código Penal».
¿Es posible solicitar la retirada de orden de alejamiento?
Solo el juez puede poner una orden de alejamiento y solo el juez puede ordenar la retirada de la orden de alejamiento. Y eso siempre en el supuesto de que se trate de una medida cautelar.
Si la orden de alejamiento se ha impuesto en sentencia firme como medida accesoria, no podrá ser retirada, incluso si es la voluntad de la víctima.
En el caso de orden de alejamiento como medida cautelar se podrá dejar sin efecto si se modifican las circunstancias que dieron lugar para dictar la medida.
El procedimiento para solicitar la retirada de la orden de alejamiento sin sentencia firme no está regulado, aunque lo habitual es presentar en el juzgado de instrucción un escrito firmado y ratificado por la víctima en el que manifiesta su voluntad de retirarla y explica sus motivos. Normalmente, los juzgados no tienen en consideración estas peticiones.
Por lo tanto, se debe esperar a la celebración del juicio oral, en la que la víctima debe acogerse a su derecho a no declarar. Aunque el Ministerio Fiscal siga manteniendo la acusación, es poco probable se imponga la orden de alejamiento en la sentencia firme.
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