La sentencia del TSJ de Castilla y León que anuló la multa de 11.368 euros impuesta a la Asociación de Hosteleros de Valladolid por el pincho de feria de la edición de 2015 ya es firme al no interponerse por parte de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, en el plazo correspondiente, recurso de casación contra el fallo del 1 de marzo de 2.019 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid.
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La sentencia del mes de marzo daba la razón a los hosteleros y anulaba la resolución inicial dictada el 22 de junio de 2017 por el Tribunal para la Defensa de la Competencia, organismo dependiente de la Junta, que consideró ilegal fijar un precio único por lo que impuso la multa a dicha asociación.
El fallo recogía así los argumentos de los hosteleros, y los expuestos en su día por el propio Ayuntamiento, organizador de la feria junto a los empresarios del sector, al dictaminar que es el Consistorio y no la Asociación de Hostelería el que establece como condición para la participación un precio máximo del pincho y bebida de ferias, que en el año en cuestión, 2015, se subió a 2,80 euros después de ocho ediciones a 2,50.
El fondo de la denuncia se encontraba la prohibición por parte de la Ley de Defensa de la Competencia de fijar precios unitarios por parte de los empresarios del sector, en este caso, de la hostelería.
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