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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Gerencia Regional de Salud de la Junta a prestar la asistencia sanitaria completa a dos matrimonios de emigrantes que habían trabajado en ... Suiza y cotizado durante años en ese país a una mutualidad. Los afectados se encuentran residiendo en la comarca de El Bierzo tras su estancia en Suiza.
En sendas sentencias del pasado mes de junio de la Sala de lo Social del TSJ, con sede en Valladolid, los magistrados dan la razón a los dos matrimonios y confirman un anterior fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada, que les reconoció este derecho después de que la Seguridad Social les notificase el pasado año que les quitaba las prestaciones que venían recibiendo.
Una decisión que coincidió con la política llevada a cabo desde finales de 2016 y principios de 2017 por Sanidad, para 'recuperar' prestaciones y tributación de aquellos pensionistas que habían trabajado en el extranjero y cobraban algún tipo de pensión contributiva.
Según las dos sentencias coincidentes en el tiempo, pero promovidas por cada matrimonio, la Seguridad Social les notificó que como las esposas eran pensionistas de la Caja Suiza de Compensación (CSC), y como perceptoras de una renta ordinaria de vejez helvética, «no causaban derecho a la asistencia sanitaria» en España, país en el que venían gozando de la misma.
Para poder mantenerla, el INSS les ofrecía la posibilidad de acogerse a una Mutualidad de Seguridad Social Suiza, o bien suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Fue esta la opción que decidieron formalizar para no quedarse sin la asistencia, pero a la vez proseguir con su reclamación en los tribunales, no sin antes acogerse a la posibilidad de pedir la prestación para las esposas acogiéndose a que los varones tenían reconocido el beneficio por ser pensionistas tras haber cotizado en su día al sistema de Seguridad Social española.
El letrado del organismo estatal sostuvo en el juicio que como las esposas eran beneficiarias de una pensión suiza «no cabe reconocerse derecho de prestación en España, salvo que se abone una cuota a través del correspondiente Convenio Especial».
Alegó también la existencia de diferencias entre las personas de la Comunidad Europea y sus estados miembros y los ciudadanos suizos, a los que se obliga a estar afiliados para el seguro de enfermedad. La legislación helvética fijó desde el 2004 el derecho a la asistencia sanitaria si tuiviera ingresos inferiores a los 100.000 euros, o por el hecho de residencia.
Sin embargo, el TSJ contradice estos argumentos y reconoce su derecho sanitario, señalando que no se está ante nacionales suizos sino españoles que han cotizado en Suiza y que tendrían el mismo derecho que otros pensionistas españoles, y«sería Suiza la obligada a pagar los gastos de esa atención sanitaria».
El alto tribunal tampoco estima la obligación de los matrimonios de suscribir un convenio especial con la Tesorería General, que sería una vía de acceso a la sanidad pública española para aquellos pensionistas suizos que residan en España, tengan rentas superiores a 100.000 euros y no tengan familiares que se beneficien del sistema español.
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