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La Tesorería General de la Seguridad Social ha dado de alta como trabajadores asalariados a más de una docena de empleados de la empresa de ... reparto Glovo, después de que la Inspección de Trabajo haya tramitado de oficio un expediente para comprobar sus condiciones laborales en Valladolid.
La decisión del organismo estatal supone tanto para aquellos 'riders' que han ejercido en los últimos doce meses, como los que siguen vinculados a la empresa catalana Glovo APP23 S. L., su incorporación como cotizantes al sistema público, elevándose así sus bases de cotización a los efectos de prestaciones futuras de desempleo como de pensiones.
La comunicación de alta en la Seguridad Social se viene produciendo desde inicios del pasado diciembre mediante correo. Los pasados meses de mayo y junio, la Inspección Provincial de Trabajo, que dirige Miguel Ángel Díaz Mediavilla, comenzó a cruzar sus datos y a recibir informaciones tanto de Hacienda como de la Seguridad Social respecto a estos trabajadores, que estaban dados de alta en sistema público como autónomos.
Dos subinspectoras de Trabajo recibieron el encargo de citar y entrevistarse con más de una decena de repartidores de Glovo, a los que solicitaron los contratos suscritos con esta empresa, así como los desgloses de los conceptos por los servicios que les facturaron.
También se les requirió el alta en la Agencia Tributaria o la actividad censal, los justificantes trimestrales del pago del IVA, desde el inicio de la relación con Glovo con los que acordaba la recogida de comida rápida, principalmente en establecimientos de la capital vallisoletana, para luego entregarla en los domicilios particulares de los clientes.
Toda esta relación laboral y de prestación de servicio se realiza mediante una aplicación tecnológica, una mochila y un soporte para el teléfono móvil. Los 'riders' debían aportar el medio de transporte por su cuenta (coche, moto o bicicleta).
Las subinspectoras laborales, que solicitaron además a los repartidores que aportasen las conversaciones ( 'chats') que mantenían con la mercantil con sede en Barcelona, han cerrado ya más de una docenas de actas por supuestas infracciones en materia de Seguridad Social que ha sido trasladadas a este organismo con el objetivo de que estos trabajadores fueran dados de alta como empleados por cuenta ajena.
En estas altas de la Tesorería General se reconoce que estos repartidores estaban sin dar de alta en régimen general. Las actas pueden ser impugnadas por Glovo, que ha defendido siempre que no existía un vínculo laboral en los juzgados de lo Social de Valladolid.
De ser así, será un juez el que determinará, como está sucediendo en otras provincias españolas como Madrid, Valencia, Barcelona, si la relación era fraudulenta y detrás de la misma había unos 'falso autónomos'. Para la adscripción al Régimen General de la Seguridad Social, la Inspección ha analizado el tipo de prestación laboral que realizaban: si repartían comida, bebidas o productos farmacéuticos.
Para los sindicatos que han venido denunciando estos trabajos, en los dos primeros casos estarían relacionados con el convenio de hostelería puesto que son repartidores de un producto final que se elabora en restaurantes y bares.
En este sentido, la Inspección de Trabajo ha tenido que analizar varios parámetros objetivos, como son los de facturación de los 'riders', para determinar a que grupo de cotización se les debía de asignar.
Mientras que tanto Glovo, como estas empresas tecnológicas de reparto a domicilio, consideran que son Trabajadores económicamente Dependiente (Trade) la Seguridad Social y la Inspección entiende que no. La adscripción al Régimen General conllevaría derechos como pagas extras, la incapacidad temporal retribuida, vacaciones y jornadas de descanso semanales.
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