El concejal José Antonio de Santiago-Juárez habla con el alcalde, Óscar Puente, antes de un pleno. Henar Sastre

El secretario concluye que el alcalde de Valladolid obró correctamente en la compra de material sanitario a su amigo

Merino afirma que se actuó con mayor celo del exigido y matiza que viajar en un yate no conlleva amistad íntima, según se define en la jurisprudencia

J. Asua

Valladolid

Miércoles, 10 de febrero 2021, 07:23

Contundente. El secretario general del Ayuntamiento de Valladolid, Valentín Merino, considera, en un informe de contestación al PP, que en la adjudicación en abril del contrato urgente de compra de equipos de protección contra la covid-19 a un amigo del alcalde, con quien este compartió dos días en yate en septiembre ... , no se aprecia conflicto de intereses ni regía la obligación de abstención del regidor por mantener una relación con el empresario bilbaíno. Merino repasa la legislación para recordar que la contratación de emergencia tiene un régimen excepcional, que permite tramitarse sin expediente, no sujetarse a requisitos formales y puede cerrarse hasta verbalmente.

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El funcionario de más alto rango del Consistorio destaca que esa compra se tramitó en pleno estado de alarma. «Resultaba esencial para la salud y la vida de los trabajadores; existía una altísima demanda y una oferta casi inexistente y realmente era muy difícil encontrar proveedor que ofreciera el producto a tiempo y a precios razonables», según se apostilla. Subraya el secretario que es función del alcalde adoptar las medidas necesarias y adecuadas en caso de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al pleno. El alcalde así lo hizo, añade el informe, sin que «nadie tuviera objeción a la actuación de la que se daba cuenta, según se puede ver en el acta». Matiza Merino que aún sin ser obligatorio, Puente consultó previamente a los portavoces y al interventor general. «Un ejercicio de transparencia y responsabilidad más allá de las exigencias legales», se lee.

¿Debió abstenerse Óscar Puente en esta tramitación? Según aclara el secretario, ofreciendo el articulado de la normativa en vigor, sería motivo para ello tener «una amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados».

Y es aquí donde el veterano empleado público argumenta una distinción. «No es la amistad, que sin duda existe en este caso, sino la amistad íntima», afirma. Tira Valentín Merino del diccionario de la RAE para definir este grado como el de una amistad muy estrecha, «el amigo muy querido y de confianza». Se trataría de una amistad «cualificada» que tiene dos notas características. Primera, la intensidad, la afectividad tanto en cuando unión de intereses como a afectividad. Y en segundo lugar, se caracteriza por el ámbito en el que se desarrolla: la esfera de la intimidad personal y familiar. Se recurre a dos sentencias, una del Constitucional y otra del Supremo, para aclarar que esa intimidad se produce «cuando penetra y se sitúa en la zona espiritual de la persona», según reza la primera resolución a la que alude Merino. En la segunda, se señala que «la coincidencia en actos públicos, pasear juntos, tomar cafés, comer en restaurantes o viajar no indica nada a este respecto, pues lo mismo se hace entre amigos íntimos que entre personas que mantienen lo que se entiende como una amistad».

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Por eso quien alegue o recuse por este motivo a alguien con la intención de que se abstenga debe probarlo teniendo en cuenta los criterios plasmados en esa jurisprudencia, incide Merino.

Respecto a la abstención para prevenir un conflicto de intereses que pueda perjudicar o distorsionar el fin público perseguido por el procedimiento, el informe destaca que en los contratos se trataría de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia y la igualdad de trato a todos los candidatos o licitadores. Pero es que en este caso, recuerda, al ser de emergencia «no existía ni competencia, ni candidatos ni licitadores». El requisito de transparencia era dar cuenta al pleno, un trámite que se cumplió. «En todas las emergencias es precisamente el conocimiento previo, la amistad y/o la confianza en el empresario lo que conduce a contratar, para resolver un problema excepcional. Si se alega como problema y conflicto de intereses ese conocimiento o amistad, se está negando la posibilidad misma de acudir a esa vía», considera el secretario.

Así, recoge en el informe, lo que «se debe plantear es la negación de la emergencia en sí misma y exigir o proponer una licitación ordinaria». «Pero no puede ser una cosa y la contraria: admitir que se acuda a un amigo o conocido de confianza para solucionar el problema y, al mismo tiempo, denunciar la amistad», recalca el funcionario, quien concluye que se actuó de acuerdo con el ordenamiento y con «total corrección», además de destacar que el contrato dio «buenos resultados» con «mayor transparencia de la exigida».

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«¿Llevar a tu hija con amigos en un yate no es amistad íntima?»

El informe no le cuadra al PP. Desinfla, en principio y con todas las cautelas, una de las vías que pretendía esgrimir para judicializar la polémica estancia de Puente con Sergio Zaitegui en Ibiza. José Antonio de Santiago-Juárez considera que el secretario «construye un relato sobre premisas con las que no estamos de acuerdo», ya que, dice, solo el portavoz de Cs, Martín Fernández, avaló al alcalde al asegurar que este les comunicó que el empresario era amigo suyo. «Ni el de Vox, ni Pilar, ni el interventor ni los portavoces del PSOE y VTLP han dicho eso», aseguró el edil. Lo populares solicitarán a la Secretaría General otra consulta para que Merino se «centre» y conteste «si llevar a tu hija en un yate con unos amigos es amistad íntima o no, para nosotros está claro que sí», señaló De Santiago-Juárez, extrañado de que Merino utilice a la RAE en sus argumentos.

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