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El TSJ de Castilla y León ha dictado sentencia, tramitada por el letrado Santiago Díez Martínez, de SDS Legal, adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente, mediante la cual se condena a la aseguradora de la Consejería de Sanidad de ... Castilla y León a indemnizar con 170.000 euros a los hijos de una paciente fallecida, por no haber activado el 'codigo ictus'.
La paciente, de 86 años, ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital Río Hortega de Valladolid el día 14 de abril de 2016, tras haber sido visitada en su domicilio por el médico de Stención Primaria, quien avisó a una ambulancia del Servicio 112 para su traslado inmediato al hospital, ante la sospecha de un accidente isquémico transitorio. La paciente presentaba asimetría facial y hemiparesia izquierda.
La mujer ingresó a las 15.30 horas de ese día en el Río Hortega de Valladolid. Sin embargo, y a pesar del informe del médico que la atendió en su domicilio, con la sospecha diagnóstica de un ictus, la paciente quedó «aparcada» en un pasillo de urgencias durante varias horas, sin que fuera explorada por ningún médico ni se realizaran pruebas diagnósticas complementarias para confirmar la sospecha de ictus.
No se efectuó TAC cerebral hasta las 19:00 h, tres horas y media más tarde, y solo tras la insistencia de la familia, que se encontraba en la sala de espera. Dicha prueba confirmó el accidente cerebrovascular, no activándose el 'código ictus hasta las 19.30, cuatro horas más tarde de su llegada al Hospital. Sin que se haya justificado por la Administración los motivos de esa falta absoluta de actuación por parte de los médicos del Hospital, ya que ni siquiera existía presión asistencial en ese momento en el Servicio de Urgencias que hubiera podido dificultar la puesta en marcha de los mecanismos diagnósticos y de atención a la paciente.
Por si ello no fuera suficiente, la paciente debió ser trasladada a otro Hospital, al Clínico Universitario de Valladolid, dado que el Hospital Río Hortega no cuenta con Unidad de Ictus. La paciente llegó al Hospital Clínico a las 20:15 horas. Debido a este traslado, cuya demora se suma a la ya previa en la atención a la paciente, la paciente sufrió una hemorragia masiva con obstrucción de la carótida interna y media derechas evolucionada, tras más de cuatro horas y media de demora, que impidieron que se pudieran aplicar a la paciente las medidas de reperfusión que hubieran solucionado el problema. Se desechó cualquier posibilidad terapéutica debido a ese retraso.
Ante esa imposibilidad de ser tratada del ictus, ya desahuciada, se decidió devolver a la paciente al Hospital de origen. La paciente permaneció ingresada hasta el día 6 de mayo de 2016, siendo dada de alta con importantes secuelas derivadas del accidente cerebrovascular sufrido. Falleciendo el día 115 de junio como consecuencia de una neumonía, complicación secundaria al ictus sufrido y que no pudo ser tratado, debido al transcurso de más de cuatro horas y media, que hacían inviable cualquier medida para su resolución.
Condenas al Sacyl
Si se hubiera activado el 'código ictus' inmediatamente a su ingreso en el Servicio de Urgencias, se hubieran podido aplicar en tiempo las medidas terapéuticas para revertir el cuadro. La paciente no hubiera sufrido las consecuencias y complicaciones secundarias, entre ellas la neumonía que ocasionó su fallecimiento.
La paciente, antes de este episodio, era una persona totalmente autónoma, hasta el punto de que se encargaba del cuidado de uno de sus hijos, incapacitado. Tras el alta hospitalaria, permaneció encamada en su domicilio con plejia del brazo derecho, paresia severa de pierna derecha, y alimentación por sonda nasogástrica.
La sentencia estima que existe un claro nexo causal entre la falta de actuación en el Servicio de Urgencias del Hospital Río Hortega de Valladolid, que llevó a la demora en la activación del 'código ictus' y el fallecimiento de la paciente, por lo que se deberá indemnizar a 8 de sus 9 hijos en la suma de 15.000 euros, y al incapacitado con 50.000, atendiendo a sus especiales circunstancias, y dependencia de terceros.
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