El Registro Civil de Valladolid tramita 120 expedientes de cambio de sexo
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El 75% de los solicitantes nacieron varones y la mayoría mantiene el nombre que ya tenían en la inscripciónEl Registro Civil de Valladolid tramita desde la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (2 de marzo de ... 2023) 120 expedientes de personas que han solicitado el cambio de sexo registral, según los últimos datos recabados el pasado mes de noviembre. Tras el 'boom' de las peticiones de información de los primeros meses de vigencia de la norma, en estos momentos se ha producido una reducción «muy significativa», según han constatado fuentes de este servicio público.
Casi todos los expedientes de los primeros meses ya están resueltos. Rondan el 75% los solicitantes nacidos varones que solicitan el cambio como mujeres transexuales, si bien la mayoría ha preferido mantener el nombre que ya tenían previamente en la inscripción registral, informan las mismas fuentes.
Desde el 2 de marzo de 2023, los mayores de 16 años de nacionalidad española que quieren cambiar de género pueden ir al registro sin necesidad de aportar informes médicos. Los documentos necesarios para realizar el cambio son estar inscrito en el padrón municipal, el certificado de nacimiento y el documento nacional de identidad. Las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales y, si hubiera desacuerdo de los representantes legales entre sí o con la persona menor de edad, se nombrará un defensor judicial. Las personas con discapacidad también podrán solicitar la rectificación registral de la mención relativa al sexo con las medidas de apoyo que precisen. Los menores de catorce años y mayores de doce podrán solicitar la rectificación previa autorización judicial.
La nueva legislación registral permite la modificación de la mención relativa al sexo consignada inicialmente en la inscripción de nacimiento. La rectificación puede ir acompañada del cambio de nombre propio para adaptarlo al sexo solicitado, aunque ello no es necesario. La atribución del nuevo nombre, en cualquier caso, debe ser conforme con las reglas generales de cambio en esta materia, pues hay una serie de nombres prohibidos para toda la población.
El procedimiento se inicia mediante la presentación de la solicitud por la persona legitimada. Para realizar presencialmente este trámite hay que utilizar el servicio de cita previa.
A partir de la entrada en vigor de la Ley Trans ya no es necesario aportar informe médico o psicológico alguno relativo a la disconformidad con el sexo consignado en la inscripción de nacimiento ni la previa modificación de la apariencia de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
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Recibida la solicitud, se citará a la persona legitimada para que comparezca en el registro. En dicha comparecencia, la letrada de la Administración de Justicia encargada del Registro Civil recogerá la manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, la petición de rectificación y la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que tiene.
Una vez suscrita la comparecencia inicial, se citará a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión. Si en esta segunda comparecencia se ratifica la solicitud, se dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.
La rectificación tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil y permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición. Esta modificación es reversible, de manera que, transcurridos seis meses desde la inscripción, las personas que hubieran promovido tal rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba originalmente mediante el mismo procedimiento.
La solicitud puede presentarse presencialmente o por correo certificado en cualquier registro civil. Esta solicitud tiene que estar acompañada, en su caso, de la elección del nuevo nombre, además de los datos de identidad, con una certificación literal de la inscripción de nacimiento y el DNI. En el caso de menores de entre 12 y 14 años, tienen que aportar junto con su solicitud un testimonio de la resolución judicial que les autorice al cambio de la mención registral del sexo.
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