Varapalo judicial a los intereses municipales. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha rechazado en un auto la pretensión del Ayuntamiento de Valladolid de cobrar parte de las plusvalías que se generaron por la construcción de 263 pisos de más en el antiguo solar de Piensos Cía, un edificio que se levantó a partir del año 2003 en plena búrbuja inmobiliaria frente al Centro Comercial Vallsur.
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El Consistorio de la capital pretendía ingresar por dicha edificabilidad superior, entre 5,6 y 21 millones de euros de las constructoras San José, Metrovacesa y Edificasa 2000.
Tanto el TSJ como el Tribunal Supremo declararon, en sendas sentencias del 2007 y 2011, la ilegalidad de la modificación que realizó el Ayuntamiento en dos plenos del 2002, después de que el anterior equipo municipal, con Javier León de la Riva al frente, firmase un convenio con Azucarera Santa Victoria para recalificar el solar del Paseo de Zorrilla y el de la zona de la vía de Ariza (Norias).
En el caso de la primera parcela, lo que se autorizó por el Ayuntamiento de entonces era el cambio de uso de Piensos Cía, de suelo industrial a residencial, «de manera que se produjo un notable incremento de edificabilidad de 36.999 metros cuadrados al pasarse de un aprovechamiento en el uso residencial de 8.645 metros cuadrados a otro final de 45.644 metros».
Así lo dictaminó el fallo del TSJ, que sostuvo que ese suelo debió ser calificado como urbano no consolidado en su caso. En total se construyeron en el solar 423 viviendas.
Ello conllevó que en vez de levantar 160 viviendas previstas, se edificasen otros 263 pisos de más, de tal modo que se llegó hasta las diez plantas. Declarada la ilegalidad, Manuel Saravia, tanto en la oposición con Izquierda Unida, como ahora como concejal de Urbanismo, reclamó a las promotoras que compensasen por el exceso de viviendas.
Sin embargo, ni el edil ni su formación llegaron a ser parte en este procedimiento judicial, como tampoco el PSOE como partido. Solo el anterior concejal socialista Ángel Velasco, que murió el 5 de julio de 2015, optó por presentar el recurso por este caso, pero a título individual.
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Con la llegada de la crisis inmobiliaria, las promotoras beneficiadas por la recalificación descartaron en noviembre del 2015 abonar en metálico la compensación, aunque a comienzos del 2016 las tres constructoras mostraron su disposición a ofrecer parcelas edificables para compensar al municipio.
En la recta final de este mandato (octubre del año 2018), la Asesoría Jurídico del Ayuntamiento de Valladolid remitió un escrito al TSJ para que fuese la Sala de lo Contencioso-administrativo la que fijase las indemnizaciones por los pisos, con el objetivo de cerrar un pleito sentenciado en el 2007.
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La Concejalía de Urbanismo descartó la demolición de lo construido, que tampoco fue solicitada por la Asociación Cultural Ciudad Sostenible, incorporada posteriormente para la ejecución del fallo.
Cinco meses después, el tribunal regional en un auto del pasado 28 de febrero rechaza categórico que el Ayuntamiento de Valladolid pueda pedir indemnización alguna.
«No puede pretenderse que quien dictó el acto impugnado, o contribuyó decisivamente a él, acto que vulneró el ordenamiento jurídico por razones a las que no era ajeno (...) sea el beneficiario de esta nulidad y reciba en ejecución de la sentencia que la acordó una suma de dinero, ni siquiera sobre la base de que representa el interés general o los intereses públicos perjudicados. Dicho de forma sencilla, no parece de recibo que el causante de un daño [el Ayuntamiento], el que llevó a cabo la actuación considerada ilegal, sea el que deba recibirla», dicen los jueces del Tribunal Superio de Justicia.
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Recuerdan los magistrados una sentencia de casación del Supremo de 19 de febrero del 2010, en donde se pretendía legalizar una licencia de obras contraria a la ley. El Supremo dictaminó en este caso de solo al ayuntamiento afectado «correspondía responder de las indemnizaciones derivadas».
Recuerda también que el propio TSJ en un auto de 28 de julio de 2017 dictaminó sobre esta cuestión, auto que «es firme y no se recurrió».
En su auto, del pasado febrero, los tres jueces precisan que una vez determinada la imposibilidad de ejecutar la sentencia que declaró ilegales los pisos, «resultaría indudable» que debería ser el Ayuntamiento, y en su caso la Administración autonómica, los que como 'coautores' de la Orden impugnada y anulada (ambos ejercían una potestad de titularidad compartida), los que deberían de pagar por los perjuicios causados.
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«No tiene sentido lo contrario, y más en concreto que la indemnización debieran satisfacérsela a aquéllos los promotores»», ironiza la Sala.
La nueva resolución judicial, que puede ser recurrida en casación ante el Supremo, vuelve a señalar que la declaración de ilegalidad del cambio de uso se realizó también por razones formales.
Alude al respecto a que el anterior regidor, León de la Riva, «debió de abstenerse en la votación que modificaba el PGOU», por cuanto había sido designado en representación de Caja Duero como miembro de Ebro Puleva, mercantil que era propietaria de Piensos Cía.
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Es éste otro de los elementos jurídicos en los que el TSJ se apoya para decir no a la indemnización al Ayuntamiento, ya que el regidor del PP logró con su voto favorable la mayoría para aprobar dicha recalificación.
Finalmente, el auto señala que el Ayuntamiento en su recurso del pasado octubre «no concreta en absoluto cuál es la parte del fallo de la sentencia de abril del 2007 que es imposible de ejecutar», por lo que los jueces deducen que lo que se busca es «un reparto equitativo de beneficios y cargas que garantice la participación de la comunidad en las plusvalías generadas» por los promotores.
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Ahora es el Consistorio el que debe decidir si recurre o no esta resolución.
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