El excapellán, durante el juicio en la Audiencia de Valladolid. rodrigo jiménez
Valladolid

El TSJ ratifica la pena de tres años de cárcel para el excapellán de Angustias por ciberacoso sexual a una menor

tribunales ·

La Sala desesestima el recurso del sacerdote porque «existe reproche penal de su conducta» aunque fuera extorsionado por el entorno de la niña

M. J. Pascual

Valladolid

Lunes, 3 de mayo 2021, 11:57

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado íntegramente la condena al excapellán de Angustias, sentenciado por la Audiencia de Valladolid por ciberacoso sexual a una menor de 16 años, hija de una ... indigente rumana que pedía limosna a la entrada del templo. El TSJ ha desestimado la apelación planteada por el sacerdote Oliver F. L. contra la sentencia del pasado 8 de febrero, en la que se le condena como autor responsable de un delito de ciberacoso sexual ('child grooming', en concurso con otro delito de abuso sexual a menor de 16 años. La Sala entiende que, con independencia de que fuera o no chantajeado por el entorno de la niña, su conducta merece reproche penal.

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Por el primero de los delitos del artículo 183 del Código Penal se le impuso un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuído, que conlleve contacto regular con menores, por cinco años superior a esa pena privativa de libertad (en total, seis años de cumplimiento simultáneo), además de la prohibición de acercase a la menor víctima del hecho a una distancia no inferior a 500 metros y durante cinco años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio y por el mismo tiempo. La Sala le impone además al clérigo la medida de libertad vigilada durante tres años, después de laduración de pena privativa de libertad. Se le prohíbe «desempeñar actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza; estará obligado a realizar un curso de educación sexual y no podrá acercarse a la menor a una distancia no inferior a 500 metros y no podrá comunicarse por ella por cualquier medio.

Por el delito de abuso sexual a menor de 16 años, la Audiencia de Valladolid le condenó a dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuído, que conlleve contacto regular con menores, por tiempo de cinco años superior a esa pena privativa de libertad (en total, siete años de cumplimiento simultáneo), además de la prohibición de acercase a la menor víctima del hecho a una distancia no inferior a 500 metros y durante cinco años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio y por el mismo tiempo. Se le impone también la medida de libertad vigilada durante tres años, después de la duración de pena privativa de libertad, con prohibición de desempeñar actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza; obligación de realizar un curso de educación sexual; prohibición de aproximarse a la menor a una distancia no inferior a 500 metros, y de comunicarse por ella por cualquier medio.

Hechos probados

El TSJ hace suyos los hechos probados de la sentencia de la Audiencia vallisoletana. El capellán Oliver F. L., que ejercía en la iglesia de Nuestra Señora de las Angustias, contactó con I. y su hija L. (que entonces contaba 13 años) en la puerta de la iglesia, donde la mujer pedía limosna. El sacerdote entregó en ocasiones a la mujer pequeñas cantidades de dinero y compró a la menor un chándal, «lo cual propició que I. facilitase el número de su teléfono al acusado». A través de este teléfono contactaron cinco veces, aunque el móvil era utilizado frecuentemente por la menor. A través de Whathsapp, el sacerdote contactó con la niña en numerosas ocasiones desde diciembre de 2019 hasta el 6 de enero de 2020, casi siempre con conversaciones de contenido sexual. La sentencia establece que el sacerdote era «sabedor en todo momento» de la edad exacta que tenía la menor, así como «las consecuencias que un contacto sexual con ella podría implicar para él».

Y así, expone la sentencia, el acoso empezó a partir de que viera el acusado una foto del perfil de la menor en el teléfono el 21 de diciembre de 2019. Entonces le dijo que no parecía que tuviera 13 años, sino toda una mujer de 18 o 20. Posteriormente, los mensajes enviados por el acusado, que regaló un móvil a la menor, tomaron tintes más íntimos, al preguntar a la chica si le gustaba algún chico de la clase, o, como quiera que ella mensajeara que se iba a duchar, remitirle otros, en el literal sentido de «…si quieres voy a frotarte la espalda…», y, como quiera que la menor repitiera que se iba a duchar, el acusado envió otro a continuación: «…como lo digas otra vez voy y me ducho contigo…».

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Así continuaron las conversaciones de contenido sexual explícito y hablaron de la posibilidad de grabarse desnudos y enviarse los vídeos, en un principio sin mostrar las caras. A través de esas charlas, el acusado insistía en verse a solas con la menor en el domicilio de esta, aprovechando la ausencia de la madre, para verla desnuda o mantener relaciones sexuales con ella. O acudir el acusado a ese domicilio, con el pretexto de enseñar a la menor el manejo del móvil que regaló a esta. O ir al cine solos, con el pretexto de ir acompañados por un matrimonio, incluso comprarle ropa para entrar con ella en el probador.

El cura le pidió vídeos desnuda y masturbándose y consiguió que la menor le enviara fotos y grabaciones vestida, en bikini, en ropa interior o incluso desnuda. A su vez, el acusado remitió a la niña imágenes de contenido sexual explícito, como diferentes posturas sexuales, también fotos del acusado vestido y en ropa interior. Y dos vídeos en el que él aparece también desnudo y masturbándose.

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Tras sucesivos contactos, el 6 de enero de 2020 el acusado remitió otro whatsap a la menor en el que le reprochaba que «…llevo casi un mes buscando la forma de que estemos a solas y tú solo has puesto pegas y excusas…se acabó. El otro día me la juego con tu madre delante con lo del cine y con tocarte el culo y tienes la caradura de decirme que no quiero nada contigo?».

Chantaje

A partir de la recepción del segundo de los vídeos en el que él aparece desnudo, con la cara descubierta y masturbándose, la menor reclamó de este que comprara una casa a su madre o le diera 100 o 200 euros mensuales para que fuera ahorrando y así poder comprarla, a lo que se negó el acusado. Esa noche, el cura recibió un mensaje de voz desde el teléfono de la madre de la menor, en el que se manifestaba que la madre y la tía de la menor se habían enterado de todo. Pasadas las doce de la noche del 7 de enero de 2020, al acusado le llegó otro mensaje: «Si no le das para una casa se ba ir ala polisia i vas ala carser, mehor le das para una casa i no pasa nada».

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Como el acusado no se prestó a ello, después de tres días de conversaciones entre ambas partes, la madre y la tía de la menor acudieron a dependencias policiales, donde dieron su versión de lo ocurrido y exhibieron el contenido del vídeo en el que el sacerdote se masturbaba y de nuevo ambas volvieron a la Comisaría por la tarde, asistidas de intérprete y abogado, pero decidieron no denunciar esos hechos. Sí lo hizo la día siguiente el fiscal, que pidió la testifical de la menor, lo que no pudo realizarse al desaparecer madre e hija. La Fiscalía tiene abierta una investigación sobre la madre de la menor y su entorno por el supuesto chantaje.

El TSJ considera que cuanto se alega en el recurso del sacerdote, en concreto, «el comportamiento de la menor, o de los familiares de ésta, exigiendo la compra de una casa o el pago de una cantidad periódica de dinero para no denunciar el delito, o el pago de una importante suma para retirar dicha denuncia, no sirven para matizar o modular el reproche penal que el acusado merece«. Ello sin perjuicio, sostiene el tribunal, »de que tales comportamientos deban ser investigados y, de ser constitutivos de delito, debidamente sancionados«. De hecho, apostilla la sentencia, ya hay una invetigación en marcha por estos hechos.

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Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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