Un hombre toma una fotografía con su móvil, en una imagen de archivo. Alfredo Aguilar

Quién puede y quién no obligarte a borrar una fotografía del móvil

La Ley Mordaza recoge como infracción grave el uso indebido de imágenes o datos que puedan comportar un riesgo para las autoridades o Fuerzas de Seguridad

E. Esteban

Valladolid

Viernes, 19 de abril 2024, 15:01

Un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no tiene, a priori, potestad para pedir a un ciudadano que elimine una fotografía tomada con un dispositivo móvil. Sí podría denunciar la divulgación, y así se recoge en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza, que en su artículo 36.23 (del capítulo V, correspondiente al régimen sancionador) establece como infracción grave el «uso indebido de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respecto al derecho fundamental de la información».

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Pero, ¿qué uso indebido de una fotografía puede comportar un riesgo para las autoridades o Fuerzas de Seguridad? Según consideran desde Vidau Abogados, dependiendo del caso se trataría de la divulgación de la instantánea, no de la toma en sí. Porque, en principio, una imagen registrada en un dispositivo no implica un peligro, sí su difusión, en función del caso concreto.

En el caso del escolta de Óscar Puente, agente del Cuerpo Nacional de Policía, que ordenó a un ciudadano que eliminara una fotografía que tomó del ministro de Transportes en el aeropuerto de Dublín si no quería ser sancionado, el viajero se sintió intimidado y accedió a borrarlas. Sin embargo, según informa El Confidencial, el pasajero compartió las imágenes, en las que el policía «aparece con el rostro pixelado», con «algunas personas de su entorno», de manera que, según estas mismas fuentes, las divulgó.

Cabe destacar, no obstante, que existen dictámenes del Tribunal Constitucional en relación a la captación y publicación de imágenes de funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones. Por ejemplo, en 2015, el Defensor del Pueblo emitió un informe en el que recomendaba informar a las distintas jefaturas y comisarías de la Policía Nacional de un dictamen del Tribunal Constitucional relativo a la captación y, en su caso, publicación de la imagen de un funcionario policial que rezaba lo siguiente: «El Tribunal Constitucional considera que no existen razones de seguridad para ocultar el rostro de un funcionario policial por el mero hecho de intervenir en el legítimo ejercicio de sus funciones profesionales».

Existen dos vías

Por tanto, ¿quién puede obligar a un ciudadano a que borre una fotografía en un dispositivo móvil? Según considera el letrado Luis Gervás de la Pisa, de Vidau Abogados, existen dos vías para ordenar esta eliminación. Una, cuando lo considere un juzgado, que obligaría a la retirada de los datos y, llegado el caso, a indemnizar.

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La otra, a través de la Agencia de Protección de Datos, si considera que la toma de imágenes con una cámara podría llegar a ser ilícita por afectar a derechos fundamentales y solicitar su eliminación.

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